AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52739 del 15-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874169576

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52739 del 15-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52739
Número de sentenciaAHP1926-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha15 Mayo 2018




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AHP1926-2018

Radicación n° 52739



Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 se decide la apelación interpuesta por la apoderada judicial de J.A.S.S., contra el auto del 4 de mayo de 2018, mediante el cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de habeas corpus.


DE LA ACCIÓN PÚBLICA


La defensora acude al habeas corpus, manifestando que el 21 de febrero de 2018 S.S. fue privado de su libertad en el aeropuerto internacional A.B.A. de Cali cuando regresaba al país, por orden de la Fiscalía General de la Nación con fundamento en la Nota Verbal 0204 del 5 de febrero del mismo año de la Embajada de los Estados Unidos, ya que es requerido por la Corte Distrital del Distrito de Texas por los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir, según la acusación sustitutiva 4.17.CR12 del 9 de agosto de 2017.


Considera que el derecho a la libertad de su poderdante ha sido vulnerado, pues lleva más de sesenta (60) días detenido sin que su situación jurídica haya sido definida.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El día 4 del presente mes, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encargado de decidir la acción pública la negó por improcedente, al encontrar que la captura de S.S. no fue arbitraria, ilegal o injusta, ya que se ajusta a las previsiones del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


De otro lado, en cuanto a la posible prolongación ilícita de la privación de la libertad, advierte que la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición el 20 de abril de 2018, esto es, dentro de los sesenta (60) días siguientes al de su aprehensión física, por lo cual no existe razón jurídica alguna indicativa de la vulneración del derecho a su libertad.


DE LA IMPUGNANTE


Reconoce que la Nota Verbal 0618 del 20 de abril de 2018, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, interrumpió el término para que procediera la libertad de S.S..


A su juicio existe una violación del debido proceso, la cual atribuye a la oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por no notificar o informar al detenido la ratificación de...

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