AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91597 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170184

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91597 del 27-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91597
Fecha27 Abril 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaSTP5844-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP5844-2017

Radicación n.° 91597

Acta 119


Bogotá D. C., abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 17 de marzo de 2017, por cuyo medio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el marco del trámite incidental por desacato promovido por el ciudadano JOSÉ DAVID AYALA HERRERA, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con tres (03) días de arresto domiciliario y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela del 16 de agosto de 2012 proferido por esa misma Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo se pudo establecer que el ciudadano JOSÉ DAVID AYALA HERRERA, prestó su servicio militar obligatorio, entre el 20 de noviembre de 2010 y el 5 de mayo de 2012, como Soldado Regular adscrito al Grupo de Caballería Mecanizado N° 4 «Juan del Corral» del Ejército Nacional de Colombia.


En el referido período el prenombrado presentó «antecedente de quiste de la cabeza del epidídimo izquierdo con quiste simple vs espermatocele (varicocele) y masa sólida dependiente del plan subcutáneo profundo, tumor de origen neurogénico», razón por la cual, su médico tratante expidió una orden «para valoración y manejo por Urología, con el fin de que se […] realice Varicocelectomía Izquierda y con el Cirujano General para Resección de masa en muslo derecho, con el fin de dar inicio al tratamiento adecuado y oportuno».


No obstante –aseguró el actor – la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se negó a prestarle los referidos servicios y tratamientos; razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud, y solicitó que se ordene a la referida institución que le brinde atención integral y realice de manera oportuna y sin dilaciones, los siguientes procedimientos:


«1. Valoración y manejo por Urología. 2. Varicocelectomía Izquierdo. 3. Valoración y manejo con el Cirujano General para Resección de masa en muslo derecho. 4. Exámenes pre quirúrgicos con el correspondiente tratamiento, procedimientos y medicamentos que de mi enfermedad se derive las cuales requiero de urgencia para recuperar mi salud y mejorar mi calidad de vida, asumiendo el 100% (COPAGOS) de los costos del mismo por la precaria situación económica en la que me encuentro actualmente»1.


2. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 16 de agosto de 20122, resolvió:


«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, la salud e igualdad del joven J.D.A.H., por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de su D. o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar y mantener por el tiempo que resulte necesario, el suministro de toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiera la atención de la salud del mencionado, de conformidad con prescripciones médicas y las consideraciones efectuadas en precedencia.

TERCERO: Se previene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que se abstenga de exigir algún valor monetario a cambio de la prestación de los servicios asistenciales requeridos por el actor en razón de su condición de salud…».


3. El 4 de noviembre de 20163, el accionante informó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el incumplimiento del fallo de tutela previamente...

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