AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140012014-00036-01 del 28-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874170734

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140012014-00036-01 del 28-08-2014

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2014
Número de sentenciaATC5059-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Florencia
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1800122140012014-00036-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC5059-2014

Radicación n.° 18001-22-14-001-2014-00036-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 13 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido G.T.S. contra el Director General de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El mencionado señor interpuso acción de tutela frente al referido organismo alegando el quebranto de los derechos a la salud, vida digna, mínimo vital e igualdad.

2. En sustento de la queja expresó, en concreto, que en agosto de 2012 ingresó a la institución castrense en calidad de soldado regular, siendo asignado al Batallón de Apoyo para Combate Nº 12 “Gr. F.S.U...”., padeciendo en este lugar un accidente por el cual le diagnosticaron: “[L]esiones condrales en la superficie de apoyo del acetábulo izquierdo que se asocia a desgarro horizontal que compromete el labrum anterior (…)” (sic).

Por el comentado suceso, el 8 de noviembre de 2013, el especialista le ordenó una valoración por “(…) cirugía de cadera”; sin embargo, luego de dos meses de haber requerido esa atención médica, el dispensario de la Décimo Segunda Brigada le informó “(…) que se encontraba inactivo para cualquier cobertura en salud por parte del Ejército Nacional”.

Mediante derecho de petición radicado el 17 de febrero de 2014, solicitó “(…) la reactivación de [tales] servicios (…) sin que a la fecha le hayan respondido”.

3. Por lo anterior, suplicó disponer que el Director de Sanidad del Ejército Nacional le suministre “(…) en forma integral el tratamiento médico ordenado desde el 8 de noviembre de 2013 (…), además [que] se ordene [cubrir los] gastos de transporte, alojamiento y alimentación si debe ser remitido a otra ciudad”.

4. Mediante fallo de 3 de abril de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia concedió la salvaguarda impetrada, en cuanto atañe a la reactivación de “(…) la prestación de la asistencia, médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica” requerida por G.T.S., en consecuencia, le ordenó al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, procediera de conformidad.

Y negó el auxilio en lo relacionado con el “(…) suministro de gastos de transporte, alimentación [y] hospedaje en razón a que no fue demostrado que el actor pertenezca a uno de los sistemas de seguridad social en salud (…)”.

5. La antelada determinación no fue impugnada ni revisada por la Corte Constitucional.

6. En escrito presentado el 6 de mayo pasado, G.T.S. propuso incidente de desacato contra el organismo querellado, aduciendo incumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional, pues hasta esa data no había sido activado en el sistema de salud.

7. La solicitud fue sometida al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el proveído ahora analizado, expedido el 13 de agosto de 2014.

En esa determinación consignó el Tribunal constitucional que el Director del Dispensario Médico BASPC Nº 12 informó que al promotor del resguardo se le está prestando la atención médica requerida, “(…) al punto que con oficio Nº 294 de 09 de mayo del presente año le hizo entrega de la orden Nº 04985 para la valoración por el servicio de ortopedia”.

Sin embargo, para el colegiado,

“(…) el Director de Sanidad del Ejército Nacional no presentó aportes probatorios y argumentativos suficientes que explicaran o expusiera al menos las acciones desplegadas en aras de allanarse a la orden de tutela emitida (…) o que, por el contrario, diera cuenta de las circunstancias que le impidieron dar cumplimiento a dicha orden para que así, refutara o contradijera lo asegurado vehementemente por el incidentante”.

Por consiguiente, sancionó al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C., con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[1].

2. En el caso actual, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia sancionó, el 13 de agosto de 2014, al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C., con cinco (5) día de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela dictado el 3 de abril del mismo año.

El 27 de agosto, el funcionario accionado expresó...

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