AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00405-01 del 24-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874170757

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002012-00405-01 del 24-09-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002012-00405-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)


Ref. exp.: 6800122130002012-00405-01



Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de 22 de agosto de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual negó la tutela de V.L.S., actuando en representación de su hijo menor de edad Jim Anthony Leal Lanziano contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, de no ser porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.



ANTECEDENTES


I.- La accionante, obrando en causa propia, aduce que el demandado le vulneró la garantía fundamental al debido proceso.


II.- Expuso que la autoridad denunciada rechazó de plano la tacha de falsedad que planteó frente a un documento presentado por el acreedor hereditario D.E.L.R., así como la objeción a los inventarios y avalúos radicados en la sucesión de J.A.L.R., pese a que su hijo fue reconocido como heredero de mejor derecho.


III.- Sustenta su reclamo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 141 a 161 del cuaderno 1):


a.-) Que en el año 2004 fue admitida por el juez querellado la demanda de liquidación a instancia de Darío Eduardo Leal Ramírez y B.R.C..


b.-) Que paralelamente cursó la solicitud de filiación extramatrimonial que concluyó con sentencia en la que se declaró al menor J.A.L.L. como descendiente de L.R..


c.-) Que dentro del proceso liquidatorio se tuvo a dicho infante como heredero.


d.-) Que atendiendo la prenombrada calidad cuestionó la autenticidad de un título valor atribuido a Jim Anthony Leal Ruiz y objetó el inventario de bienes de la herencia, peticiones que fueron rechazadas en autos del 6 de julio del presente año.


e.-) Que las decisiones adversas a sus súplicas pasaron por alto la calidad de sucesor de su hijo y que no le permitió controvertir las diferentes etapas del litigio materia de controversia.


IV.- Pretende que se ordene excluir como heredera a B.R.A., se declare la nulidad de lo actuado en esa tramitación y que se acceda a las solicitudes denegadas en providencias del 6 de julio de esta anualidad (folios 152 a 153).


V.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la...

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