AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28502 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874170813

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28502 del 15-07-2008

Número de expediente28502
Fecha15 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 28502

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 190

Santiago de Tunja, julio quince (15) de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.S. elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota Verbal No. 1890 del 9 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en esta ciudad, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de J.G.S., al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, formulados en la acusación No. 8:07- CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, con base en la cual se solicitó su detención provisional.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio OF107- 27874-DIJ-0100 del 28 de septiembre de 2007, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y legalizada.

3. Mediante auto del 5 de octubre de 2007 se le informó al solicitado J.G.S. que podía designar un defensor para que lo asistiera en el presente asunto, o en su defecto la S. le nombraría uno de oficio, pero finalmente decidió conferirle poder especial a un abogado con el fin de que lo representara.

4. Dentro del término fijado para solicitar pruebas, el defensor presentó memorial para ejercer ese derecho, al cual respondió la S. mediante auto del 6 de marzo de 2008, negando la práctica de pruebas; además se ordenó dejar el expediente en la Secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones previas al concepto.

5. Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición el defensor, pero la S. mediante auto del 16 de abril de 2008 resolvió no reponer el auto recurrido.

6. La defensa y la Procuraduría Delegada presentaron sus alegaciones de fondo.

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO

Conforme a la Nota Verbal No. 2890 del 20 de septiembre de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó formalmente la extradición de J.G.S. para cuyo efecto aportó debidamente autenticados y traducidos, entre otros, los siguientes documentos:

1. La Nota Verbal N° 1890 del 9 de julio de 2007, por medio de la cual dicha Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.G.S. .

2. La orden de detención fue impartida contra el acabado de nombrar por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Central de los Estados de la Florida el 31 de mayo de 2007, por ser el sujeto de la acusación sustitutiva No. 8:07- CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo de 2007.

3. La resolución proferida por la F.ía General de la Nación el 11 de julio de 2007, ordenando la captura con fines de extradición de J.G.S., con cédula de ciudadanía No.16.949.308.

4. El oficio N°. 385-D.8. del 23 de julio de 2007 mediante el cual la Unidad Nacional de F.ía Antinarcóticos e Interdicción Marítima -Despacho ocho-, deja a disposición del F. General de la Nación a J.G.S. identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.949.308, anexando las actas de los derechos del capturado de fecha 23 de julio del 2007 y de notificación de la resolución ordenando su captura con fines de extradición.

5. La acusación No. 8:07- CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, en la cual se le endilgan al solicitado los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (cargo uno), y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba abordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (cargo dos).

6. Las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas el 10 de septiembre de 2007 por O.R.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), asignado a la División Regional de Miami, Oficina del Distrito de Tampa, y por J.K.R., F. Federal Auxiliar para el Distrito Central de Florida, que dan cuenta de los actos objeto de investigación y acusación.

7. Se recibió la fotografía del requerido J.G.S..

8. Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

1. Apoyándose en el artículo 35 Constitucional y la jurisprudencia, realiza algunas consideraciones con relación a las limitaciones para conceder la extradición, y estima que se debe emitir concepto negativo porque no se cumplen los requisitos para tal efecto.

2. Teniendo como referencia la documentación allegada por el país requirente para formalizar la petición de extradición y citando el artículo 14 del Código Penal sostiene que los hechos que fundamentan la solicitud de extradición no fueron realizados por su defendido en el país extranjero sino en territorio colombiano porque, en primer lugar, fue capturado en la ciudad de Buenaventura el día 15 de junio de 2007 y puesto a disposición de la F.ía General de la Nación, para ser vinculado a una investigación por los mismos hechos que son motivo de extradición; en segundo término, conforme a la declaración del agente especial O.R.C. los actos que se le imputan a su asistido ocurrieron en fechas durante las cuales estaba en territorio nacional; y por último, la “conspiración” es un delito de mera conducta y los tipos penales que tengan correspondencia en nuestra legislación se consuman igualmente en Colombia, como el concierto para delinquir regulado en el artículo 340 del Código Penal.

3. Sostiene que nuestro país posee un doble factor de competencia no sólo por la territorialidad, sino también porque, así se cometieran los hechos total o parcialmente en el exterior, mantendría tal facultad por atentar contra bienes jurídicos que reclaman aplicación extraterritorial de la ley colombiana.

4. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 495, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal sostiene que el indicment no cumple con la exigencia legal de obrar en copia auténtica porque según el inciso final de la citada norma los documentos que soportan la solicitud de extradición serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere el caso.

5. Conforme a lo anterior el artículo 44 del Código de Reglas Federales de Procedimiento Civil de los Estados Unidos de América dispone que es auténtica la copia de un documento si reúne los siguientes requisitos:

5.1 Cuando sea firmado por el encargado oficial de la custodia del documento, acompañado de un certificado que dé fe de la identidad de dicha persona.

5.2. Se expida un certificado firmado por el Juez del Tribunal de la subdivisión Distrital o Política donde se encuentre el documento y en la cual conste quién es la persona que custodia el documento y la identidad de la misma.

Este certificado también puede ser expedido por un funcionario que tenga capacidad de autenticación y competencia en el territorio.

5.3. Además la jurisprudencia extranjera agregó una regla consistente en que la copia de la actuación judicial debe estar suscrita por el S. de la Corte, conjuntamente con un certificado del Juez de la Corporación dando fe de la autenticidad y de la identidad de la firma del secretario.

5.4. En este caso no aparece en la “copia de copia” que se remitió a Colombia ninguna constancia de que en la primera copia se asentara el sello y la firma del S. del Juzgado como funcionario autenticador, ni aparece el certificado del Juez respecto de la identidad de dicho servidor y que la misma corresponda al guardián del documento.

5.5 Con fundamento en las anteriores reglas la copia del indicment está firmado por el F. Interino de los Estados Unidos J.R.K. y el Presidente del Gran Jurado, con firma ilegible, registrando un sello de certificación por parte de S.L.L. donde la anuncian como Secretaria de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, sin embargo, esta persona no es la que firma el documento, al...

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