AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44695 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874170899

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44695 del 16-03-2016

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente44695
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1531-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1531-2016

Radicación N° 44.695

(Aprobado acta N°. 80)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Resuelve la Sala, asunto sometido a su consideración en segunda instancia, dentro del cual se ha presentado, de forma sobreviniente, la muerte del implicado Luis Alberto Tibaquirá Bahena.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- Los hechos se concretan en los siguientes, conforme lo expuesto por el Tribunal Superior de Manizales, en la decisión que fuera impugnada por la representación de la víctima:

Mediante apoderado judicial B.A.O.M., César Julio Cardona Loaiza, E.M.M., Fabio Uribe Marín, F.D.M., G.C.C., G.C.O., José Faubel Otálvaro Villa, L.A.O., M.O.O. y P.E.L. – servidores del INPEC- y Blanca Ruby Cardona de M. – perteneciente a la DIAN- instauraron acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL- por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, porque al resolver la pensión de éstos apenas les reconocieron una doceava parte de la bonificación por servicios, cuando debieron tenerle (sic) en cuenta su totalidad, además de otros factores, y porque en el caso de la señora C. de M. le promediaron los últimos diez años de salarios cuando debieron liquidarle la pensión con el último año de servicio, amén de que no le tuvieron en cuenta demás factores salariares, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios1

La demanda de tutela fue tramitada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, el que mediante sentencia de octubre 5 de 2007, tuteló aquellos derechos fundamentales a los servidores públicos del Inpec, (sic) ordenándole a CAJANAL reliquidar la pensión de acuerdo con lo consignado en la sentencia y siempre y cuando cumplan los requisitos de ley. Asimismo, tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Blanca Ruby Cardona de M. compeliendo a la accionada responder de fondo la petición de reliquidación de la pensión2



2.- El 22 de mayo de 2012, se legalizó la denuncia penal incoada por la accionada a través de su representante judicial; acción que se enfiló contra el Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Doctor Luis Alberto Tibaquirá Bahena, al considerar que incurrió en la comisión de conducta punible, al proferir la decisión de tutela en la forma en que lo hizo.


El Delegado del Ente Acusador, luego de adelantar la indagación, solicitó la preclusión, al estimar la inexistencia de tipicidad objetiva y subjetiva, conforme a la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


El 3 de septiembre de 2014, se llevó a cabo en el Tribunal de Manizales, la audiencia de preclusión en la que la Fiscalía sustentó su petición y el Tribunal de conocimiento accedió a lo perdido, decisión que fuera impugnada por la representación de la víctima.


INFORMACIÓN ADICIONAL


El Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, doctor Jaime Valderrama Valderrama, remitió, a esta Corporación, oficio mediante el cual, aportó para fines procesales a que haya lugar, copia auténtica del certificado de defunción3, de Luis Alberto Tibaquirá Baena, el cual expidió la Notaría Crta de Manizales.


CONSIDERACIONES


1.- De acuerdo con lo normado en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para desatar la apelación interpuesta por el apoderado de la Entidad afectada, contra la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Manizales precluyó la indagación seguida contra Luis Alberto Tibaquirá Bahena.



2.- Problema Jurídico.


Si bien es cierto se encuentra el asunto en trámite del recurso de apelación contra la decisión que dispuso la preclusión...

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