AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30079 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874170994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30079 del 15-07-2008

Número de expediente30079
Fecha15 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 30073

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 190.

S. de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, despachos judiciales que se rehúsan asumir el conocimiento del proceso seguido contra J.H.B.G., Ó.O.H.G. y Ó.F.G.B., a quienes se les imputa el delito de estafa agravada.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1.- Adelantada la correspondiente investigación, la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra J.H.B.G., Ó.O.H.G. y Ó.F.G.B. por el delito de estafa, según decisión del 25 de mayo de 2006. Apelada esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó en providencia del 11 de abril de 2007. Esa instancia resumió los hechos base de la acusación en los siguientes términos:

Acaecieron en la negociación realizada entre la señora E.H.A. y J.H.B., la primera, propietaria de un inmueble consistente en la finca denominada “P. Bien”, ubicada en el municipio de Planeta Rica. Tal transacción comercial consistía en una compra venta de ese inmueble con pacto de retroventa; dicho acuerdo fue evadido por el señor H. (debió decir H., se aclara) B., quien a su vez vende la citada propiedad al señor O.H.G., e igualmente, realiza una hipoteca a favor de la misma persona. En dichas negociaciones se vio afectado el patrimonio de doña H.A., y decide denunciarlos”.

2. Ejecutoriado el pliego acusatorio, correspondió adelantar el trámite del juicio al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, cuyo titular, mediante auto del 13 de julio de 2007, optó por remitir el proceso a los juzgados de la misma especialidad con sede en Bogotá, por competencia territorial.

Para sustentar su decisión el funcionario remisor transcribió un aparte de la resolución de acusación de primera instancia, destacando el fragmento en el cual la fiscalía señaló que las maniobras engañosas, dolosas y lesivas al patrimonio económico se concretaron el 8 de octubre de 1998, día en que se otorgó la escritura pública 3240 en la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, por cuyo medio J.H.B.G. transfirió a título de venta a ÓMAR HERNÁNDEZ GRACIANO el predio en cuestión.

En consecuencia, consideró que los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, a cuyos juzgados propuso colisión de competencias negativa en el evento de no acoger su criterio.

3. Luego de varios tropiezos en su recepción producidos por la falta de organización del proceso, finalmente el mismo fue repartido al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante auto del 19 de junio de 2008 aceptó la colisión propuesta por su homólogo de Cartagena.

Para el efecto partió de citar los elementos que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación estructuran el delito de estafa, concluyendo que su tipificación tuvo origen en la negociación realizada entre el acusado B.G. y la denunciante H.A., pues fue durante ella que el primero utilizó medios engañosos para hacerle creer a la segunda que le devolvería el bien, con lo cual se apoderó del predio, “manteniéndola en error mientras lo transfería, sin que esta última acción sea la consumativa de la estafa”, posición que desconoce el criterio doctrinal conforme al cual “el dolo debe preceder necesariamente al acto de disposición”.

Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales con sede en distintos distritos, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, situación que acontece con los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Cartagena y Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá.

Referida la situación fáctica base de la acusación tanto al acto transaccional materializado en la escritura pública No. 1752 del 29 de mayo de 1997 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, por medio de la cual la señora E.C.H.A. vendió con pacto de retroventa al abogado J.H.B.G. la finca denominada “P. bien”, como a su posterior venta realizada por este último a Ó.O.H.G. mediante escritura pública No. 3240 del 9 de octubre de 1998 de la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, las posiciones de los funcionarios trabados en el conflicto se orientan a concretar la realización de los hechos en alguno de los lugares donde se celebraron los mencionados actos públicos, y es así como mientras el juez de Cartagena considera que su acaecimiento ocurrió en Bogotá, el de este última sede estima que ello sucedió en Cartagena.

Surgida, pues, la controversia en derredor del factor territorial, para su definición será necesario determinar en qué momento, de acuerdo con su estructura típica, se entiende realizado el delito objeto de imputación (estafa). Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene reiteradamente dicho que el momento consumativo de dicho punible ocurre cuando se produce la obtención del provecho ilícito, criterio recordado por la Corporación en reciente decisión[1] al expresar lo siguiente:

“Siendo el lugar en donde se consuma la conducta punible el que determina la competencia por razón del factor territorial, la solución se buscará en este caso a partir del consenso existente en la Sala alrededor del momento consumativo del delito de estafa, caracterizado por ser un tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR