AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91591 del 11-05-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91591 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATP3042-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP3042-2017
Radicación 91591
(Aprobado Acta No.144)
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el agente oficioso de R.R.S. contra los Comandantes del Ejército Nacional y del Batallón de Mantenimiento en Apoyo Directo de Tolemaida.
Al trámite fueron vinculadas la Dirección de Personal y la Sección de Nómina de la misma Institución, así como la Oficina de Talento Humano del mencionado Batallón.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 22 de junio de 2015, el Soldado Profesional R.R.S. sufrió un accidente de tránsito cuando se desplazaba en una motocicleta a órdenes de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional – Grupo de Caballería Mecanizada Coronel Juan José Rondón 2, con puesto de mando en Buenavista (La Guajira).
Por esos hechos fue trasladado al Batallón de Mantenimiento en Apoyo Directo de Tolemaida, donde le fue diagnosticada una fractura en tibia y peroné izquierdo. Posteriormente, se estableció la presencia de otras secuelas, relacionadas con estrés postraumático, cefalea global de predominio frontal, náuseas y otorragia derecha.
Así mismo, informó que el pasado 16 de febrero la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional prorrogó su incapacidad por 60 días, pese a lo cual le fue suspendido el pago de la asignación mensual.
Ahora acude ante la jurisdicción constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales y, consecuente con ello, que se ordene a las autoridades accionadas reanudar el pago de los salarios y demás emolumentos derivados de su condición de Soldado Profesional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 14 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Todos ellos guardaron silencio durante el término conferido.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido. Encontró incumplido el presupuesto inmediatez, por cuanto el interesado no ha solicitado el pago de los salarios adeudados ante las autoridades demandadas.
El accionante impugnó el fallo. Reiteró las manifestaciones expuestas en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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