AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00795-01 del 17-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874171292

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00795-01 del 17-06-2008

Sentido del falloINADMITE IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002008-00795-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Junio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)

Ref: Exp. No. T- 11001-22-03-000-2008-00795-01

Sería del caso entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo proferido el 29 de mayo del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por el BANCO DE BOGOTÁ S.A., frente al JUZGADO 38 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, si no fuera porque se observa una evidente falta de legitimación para impugnar, como pasa a señalarse.

ANTECEDENTES

1.- El Banco mencionado actuando por intermedio de apoderado judicial, reclamó el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual afirmó fue conculcado por el Juzgado accionado a propósito de haber inadmitido el recurso de apelación que le fue concedido frente a la sentencia que dirimió en primera instancia el ejecutivo singular que adelantó en su contra y a continuación de un proceso abreviado, el señor G.C.N..

2.- Mediante la sentencia impugnada, el Tribunal concedió el amparo deprecado, toda vez que consideró que en realidad existía la vía de hecho denunciada. Consecuentemente y tras dejar sin efecto los autos mediante los cuales se había adoptado la decisión acusada, ordenó al Juzgado accionado, que procediera a admitir y tramitar “la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá”; providencia que recurrió el abogado C.S.P.J., aduciendo su condición de mandatario judicial de “la parte actora dentro del proceso ejecutivo”, mas sin allegar poder especial...

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