AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50128 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171661

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50128 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50128
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5623-2017

p L



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5623-2017

Radicación 50128

(Aprobado en acta No. 283)



Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de D.N.D.M. contra la sentencia de 31 de enero de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de S.M. confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de fraude procesal.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:


El 10 de marzo de 1986 D.N.D.M. y SARA MOISÉS DE DANGOND constituyeron en el extinto Banco Ganadero, sucursal Santa Marta, hoy Banco BBVA, los certificados de depósito a término N° 0115975 serie 2 y 0115976 serie 2, ambos de fecha 10 de marzo de 1986, cada uno por la suma de $23.000.000,oo con fecha de vencimiento a 10 de junio de ese mismo año.


El 14 de marzo de 2006 el señor D.N.D.M. y S.M.D.D., a través de apoderado judicial, iniciaron proceso ejecutivo singular de menor cuantía, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad [S.M.], donde se dio inicio al proceso bajo el radicado N° 6635 mediante el cual se pretendía el pago de los certificados de depósito a término con sus respectivos intereses, desde la fecha en la cual fueron constituidos hasta el momento en que fuera satisfecha su pretensión, no obstante que habían sido pagados veinticuatro años atrás por medio de operaciones que se surtieron en el lapso comprendido entre el 10 de junio de 1986 al 10 de diciembre del mismo año.


El 6 de septiembre de 2007 el Juez Séptimo Civil Municipal de Santa Marta dictó sentencia donde ordenó seguir con la ejecución de los títulos y liquidación del crédito, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.


Desde que fue presentada la demanda hasta el 24 de noviembre de 2010 (fecha en que se ordenó la suspensión del proceso ejecutivo), se realizaron actos para inducir en error al Juzgado Séptimo Civil Municipal y al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad con el fin de que se continuara la ejecución en contra del Banco BBVA para lograr el pago de $14.112’224.934,oo pesos.


Ante el conocimiento de esta circunstancia el Banco BBVA presentó denuncia penal por la presunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL en contra de los señores SARA LEONOR MOISÉS DE DANGOND y D.N.D.M..


El 11 de febrero de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., se llevó a cabo la audiencia en la cual la Fiscalía le formuló imputación a los esposos DANGOND-MOISÉS como autores del delito de fraude procesal.


Presentado el 25 de enero de 2011 el escrito de acusación por el citado ilícito, el 25 de abril siguiente se cumplió en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. la respectiva audiencia de formulación.


Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció fallo de carácter condenatorio en contra de D.N.D.M. por el delito objeto de acusación, y absolutorio en favor de S.L.M.D.D..


Por lo anterior, mediante sentencia de 13 de octubre de 2015 le fueron impuestas, al primero, las penas de seis (6) años de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, concediéndole la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DANGOND MARTÍNEZ, el Tribunal Superior de S.M. a través de sentencia de 31 de enero de 2017 confirmó la condena, razón por la cual el mismo profesional insiste al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.


DEMANDA


Al amparo de las causales previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula dos cargos, el primero por violación indirecta de la ley sustancial y el otro por nulidad.


Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial


Denuncia la infracción de los artículos 217, 232, 381 del citado ordenamiento adjetivo; 651 y siguientes, 664 y 647 del Código de Comercio y 453 del Código Penal.


Para el defensor, judicialmente no se descartó la duda razonable y se dio por demostrado el pago de los certificados de depósito a término con base en testimonios “superfluos y sospechosos”, cuando ello debió acreditarse documentalmente acudiendo así a una “deducción conjeturada”.


Estima que el Tribunal desconoció la normatividad que preveía el Código de Comercio para el momento de los hechos acerca de la tenencia de los títulos valores, además, para ese entonces D.N.D.M. regentaba muchas empresas dedicadas a la ganadería, algodón, venta de carros y realizaba negocios invirtiendo en esos títulos en el extinguido Banco Ganadero.


Pone de presente que el procesado en muchas ocasiones solicitó al banco información acerca de los dos CDTs, para saber si habían sido pagados y la respuesta fue inocua, por eso le dio poder a un abogado para que iniciara la acción ejecutiva correspondiente.


Aduce que el proceso civil era suficiente para que el banco se pronunciara o excepcionara acerca del...

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