AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47289 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171823

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47289 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5740-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47289



Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR




AP5740-2017

Radicación n.º 47289

(Aprobado Acta n.º 283)




Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS



La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JULIO C.T.V. contra la sentencia del 14 de septiembre de 2015, proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca).

HECHOS

Ocurrieron el 31 de marzo de 2008, aproximadamente a las 9:00 a.m., en la intersección de la carrera 4ª con calle 11 del barrio Bolívar del municipio de Yumbo (Valle del Cauca), cuando JULIO C.T.V. conducía el microbús de placas VOV 636 afiliado a la empresa Trans Industriales de Yumbo y al reiniciar la marcha atropelló a la señora Aceneth Montero de Ferrerosa, de 72 años de edad, quien falleció una hora más tarde en el hospital de esa localidad.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


Con fundamento en los referidos hechos, el 27 de abril de 2011, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yumbo, la fiscalía formuló imputación al señor T.V., como posible autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.), cargo que no fue aceptado por el imputado, en contra de quien no se impuso ninguna medida de aseguramiento.


Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca). En audiencia del 22 de julio de 2011 se formuló acusación en contra de JULIO C.T.V., como probable autor de homicidio culposo, con fundamento en la muerte de A.M.F..

La audiencia preparatoria se evacuó el 12 de septiembre de 2011 y el juicio oral se adelantó entre el 1º de febrero de 2012 y el 5 de marzo de 2015, fecha esta en la cual se concluyó el debate y emitió el sentido del fallo, siendo condenatorio. Seguidamente se realizó la audiencia prevista en el artículo 447 del C. de P.P.


El mismo despacho emitió el 12 de agosto de 2015, la sentencia en la cual condenó como autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.) a JULIO C.T.V., imponiéndole la pena de 32 meses de prisión; multa de 26.66 smmlv; privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 48 meses, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.


El fallador de primer grado consideró procedente la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, la cual otorgó bajo imposición de caución prendaria consistente en un (1) salario mínimo mensual legal vigente.


El defensor interpuso el recurso de apelación en cuya sustentación solicitó al tribunal revocar el fallo de primer grado, para en su lugar, absolver al procesado por considerar que la muerte accidental de A.M. de Ferrerosa sucedió por culpa exclusiva de esta.


El 14 de septiembre de 2015, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo decidido, el defensor del procesado interpuso dentro del término legal el recurso de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Sin aducir alguna de las causales establecidas en el artículo...

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