AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25286 del 01-08-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874173414

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25286 del 01-08-2006

Fecha01 Agosto 2006
Número de expediente25286
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25286

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 79

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2.006).

VISTOS

Decide la Sala sobre las solicitudes de incorporación y práctica de pruebas elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano, J.M.V..

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal 0018 del 4 de enero de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, J.M.V.; la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación el 12 de enero siguiente; y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional el 14 de los mismos mes y año.

2. Con la Nota Verbal 0644 del 14 de marzo del corriente año, la misma Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de extradición de M.V. para comparecer en juicio por intento de homicidio y un delito relacionado, por ser el sujeto de la acusación No. 00-0204 (RCL) dictada el 20 de junio de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

Sintetiza los hechos del caso, manifestando, que el 12 de julio de 1999, en Quito, Ecuador, J.M.V. intentó disparar y matar al Agente Especial de la DEA D.P., quien para ese momento trabajaba encubierto como traficante de cocaína.

En detalle, refiere, que en desarrollo de una reunión con el Agente Especial PASKETT y una fuente confidencial, M.V., creyendo que PASKETT le debía US $800.000 a la organización de tráfico de narcóticos de la cual era miembro, utilizó una pistola para dispararle tres tiros los cuales golpearon el vehículo cuanto éste intentaba huir del lugar.

De otro lado, adjuntó los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano:

2.1. Declaración del Fiscal Federal Adjunto ROBERT FEITEL de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito de Columbia. Señala cómo está integrado un gran jurado, cuál es el método que sigue para proferir una acusación y los requisitos que debe cumplir; individualiza los cargos que pesan en contra de J.M.V., determinando los elementos de cada delito a demostrar para ser condenado en ese país; y aporta la información pertinente sobre su identificación.

2.2. Resolución de Acusación No. 00-0204 (RCL), dictada el 20 de junio de 2000, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por medio de la cual se acusa a J.M.V., de los siguientes delitos:

“CARGO UNO

“En o alrededor del 12 de julio de 1.999, en Quito, Ecuador, el acusado, J.M.V., intencional e ilegalmente intentó matar, con malicia premeditada, a D.K.P., un Agente Especial de la Dirección de los Estados Unidos para el Control de Drogas, mientras D.K.P. estaba desempeñando sus funciones oficiales, disparándole a D.K.P. no menos de tres balazos de una pistola, a saber: una Lugar B. de 9 milímetros, modelo 8000 Cogar D. número de serie 025843 MC (Cilindro: 018256MZ), todo en violación a las Secciones 1114 y 1114 (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

(Protección de funcionarios y empleados de los Estados Unidos, en violación a las Secciones 1114 y 1114 (3) del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

“CARGO DOS

“En o alrededor del 12 de julio de 1999, en Quito, Ecuador, el acusado, J.M.V., intencional e ilegalmente y por medio de un arma mortífera y peligrosa y por su uso, es decir una pistola, asaltó a la fuerza, obstaculizó, impidió, intimidó e interfirió con D.K.P. un Agente Especial con la Dirección de los Estados Unidos para el Control de Drogas, mientras D.K.P. estaba desempeñando sus funciones oficiales, disparándole a D.K.P. no menos de tres balazos de una pistola, a saber: una L.B. de 9 milímetros, modelo 8000 Cougar D. número de serie 025843 MC (Cilindro: 018256MZ), todo en violación a las Secciones 111 (a) (1) y 111 (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“(Asaltar, resistir o impedir ciertos funcionarios o empleados de Estados Unidos, en violación a las Secciones 111 (a) (1) y 111 (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos).”:

2.3. Declaración del Agente Especial de la DEA, D.K.P.. Manifiesta que en mayo de 1999 los investigadores antinarcóticos de la Policía Nacional Ecuatoriana (ENP) le presentaron una fuente de cooperación controlada (CS), acordando que la “ENP” y la DEA en adelanta controlarían a “CS”.

Poco tiempo después, recuerda, un grupo de narcotráfico internacional con base en Ecuador solicitó a “CS” transportar 20 kilogramos de cocaína a Londres, Inglaterra. Sin embargo, la entrega no pudo efectuarse porque funcionarios de la policía británica confiscaron y retuvieron la custodia de la cocaína de “CS”.

En o alrededor del 10 de julio de 1999 “CS” fue secuestrada y tomada como rehén por los traficantes de droga de Quito, en un intento de obtener el dinero de los 20 kilogramos de cocaína confiscados.

El 12 de julio de 1999, recuerda, “CS” lo llamó a su teléfono celular y le pidió reunirse a las 9 a.m. en la Pastelería la Gaguette, en Quito. Pasados unos minutos, ya en el lugar, le pidió ingresara a la pastelería a lo cual no accedió notando que una persona se acercaba al vehículo que conducía de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, quien al no permitirle hablar se ubicó a unos 30 pies del carro. Al notar estos movimientos sospechosos y al recibir una nueva llamada de “CS” le dijo que se marcharía del lugar sin reunirse, viendo que otro hombre se acercaba a la ventana de la camioneta, comenzando a conducir observando a un tercer hombre correr hacia la calle apuntándole de frente con una pistola negra B., semiautomática de 9 mm. Inmediatamente, afirma, se hundió al nivel de la consola del auto y aceleró escuchando el sonido de varios disparos, verificando luego que el automotor recibió 3 disparos.

Añade, que el 17 de julio de 1999 en desarrollo de la investigación un equipo de “EPN” descubrió un vehículo que se conocía estaba relacionado con el grupo delincuencial, arrestando a dos de sus integrantes BOMEY FRANCISCO DURAN AIVER (SIC) y J.A.S.O., incautando al primero una pistola 9 m.m., la cual fue sometida a cotejo de balística con un cartucho gastado recuperado en el lugar de los disparos y dos fragmentos de balas recuperados en el automotor.

A.lmente, rescató a “CS” en una finca en Puembo, ubicada en las afueras de Quito a “CS” y arrestó a tres acusados, incluyendo a la persona previamente identificada como sospechosa numero 3, cuyo nombre verdadero es J.M.V..

El 21 de julio de 1.999, refiere, J.M.V. hizo una declaración firmada ante la Policía Nacional Ecuatoriana admitiendo ser la persona que disparo cuando el automóvil empezó a alejarse.

Anexó, una fotografía del requerido en extradición, junto con los datos sobre su identidad.

2.4. Transcripción de los estatutos penales que se le imputan transgredidos al solicitado en extradición.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, procede aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal interno.

4. Su homólogo del Interior y de Justicia encontrándolo perfeccionado remitió el expediente a esta Sala para lo de su competencia.

5. Dentro del término legal previsto para solicitar pruebas, el defensor del requerido demanda la incorporación y práctica de las siguientes:

5.1. Se ordene incorporar legalmente al expediente y tener como prueba los siguientes documentos:

5.1.1. Copias del informe No. 99-3602-UNASE-PJ-P, de fecha 23 de julio de 1999, presentado por la Policía Nacional de Ecuador al Jefe de la Unidad Antisecuestro y Extorsión sobre la captura de J.M.V., acusado por los delitos de asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, plagio, intento de asesinato y tráfico de drogas.

Y, de la sentencia del 31 de enero de 2003 emitida por el Tribunal Penal Primero de Pichincha, por medio de la cual absolvió a J.M.V. del delito de tentativa de asesinato en el agente especial de la DEA, D.P., y lo condenó a la pena de un año de prisión correccional como autor responsable del punible de disparo de proyectil contra vehículo en marcha.

Legajo que incluye la copia de la boleta de excarcelación, librada por haber cumplido la pena impuesta.

5.1.2. Copia de la sentencia dictada el 24 de julio de 2000 por el Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, condenando al requerido a 6 años de reclusión ordinaria como responsable del delito de plagio en la persona de...

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