AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50650 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173565

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50650 del 30-08-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente50650
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5642-2017


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente


AP5642-2017

Radicación No. 50650

(Aprobado Acta No. 283)



Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).





La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Orlando Pérez Varón contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron declarados por el juez de primera instancia en los siguientes términos:

Para el año 2011, entre los meses de febrero y mayo, la señora Cecilia Clavijo le solicitó el favor a Orlando Pérez Varón [apodado “tapita”], uno de sus vecinos, que cuidara de sus menores hijos, entre ellos, la niña V.V.C., quien para aquel entonces contaba con tan solo 11 años de edad.


Orlando Pérez Varón, que poseía un taller casi en frente de la residencia de la señora Cecilia Clavijo, se había comprometido con ésta a recoger a la salida del colegio a los niños V.V.C. y J.M.V.C., y a acompañarlos hasta la vivienda y estar pendiente de ellos.


En una de esas oportunidades, Karen Alexandra Agudelo, quien compartía en calidad de arrendataria el inmueble con Cecilia Clavijo, acompañó a la menor V.V.C. desde el colegio hasta la casa y en el recorrido apareció Orlando Pérez Varón, quien las acompañó hasta allí, una vez en el interior de la vivienda, aquélla (Karen Alexandra Agudelo) se retiró y los dejó solos, cuando regresó halló la habitación cerrada, por lo que decidió mirar por la parte baja de la rendija de la puerta, percatándose que Orlando Pérez Varón se encontraba en una posición sospechosa frente a la menor, por lo que golpeó y al rato salió la niña con una mano en la parte de los senos y otra al frente de la vagina, al interrogarla de lo que acontecía, le contó que alias “tapita”, como se le conoce a Orlando Pérez Varón, la manoseaba y abusaba sexualmente de ella desde hacía rato, además que la amenazaba que si contaba algo “mataba” a su mamá y a su hermano.



Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 23 de abril de 2015, en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía le formuló imputación a Orlando Pérez Varón como autor de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo (arts. 31, 205, 206 y 211-4 del C.P.), el cual no se allanó



El 8 de julio de 2015, en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, se acusó a P.V. como autor de las conductas punibles antes reseñadas.



Tramitado el juicio oral, el 11 de diciembre de 2015 se condenó a Orlando Pérez Varón a las penas de 32 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo autor de las conductas punibles de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.



Apelada esa sentencia por el defensor del inculpado Orlando Pérez Varón, el 7 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó en su integridad.



Contra esa decisión, el mismo impugnante presentó recurso de casación.



LA DEMANDA



Está compuesta por una censura, cuyo alcance es el siguiente:

El recurrente acusa la sentencia “de haber violado directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 55, numeral 1º, del Código Penal”.



Con el propósito de dar sustento a esa formulación, el actor inicialmente indica que el Tribunal, al resolver la apelación contra la sentencia, omitió pronunciarse acerca de la objeción que se hizo sobre el monto de la pena de prisión impuesta al procesado.



De otra parte, señala que el juzgador de segundo grado, al realizar la dosificación de la pena, dejó de aplicar el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal en donde se prevé la circunstancia de menor punibilidad de la carencia de antecedentes penales.



Por tanto, expresa que si el ad quem no hubiera incurrido en esa omisión, habría modificado el monto de la prisión en favor del condenado, toda vez que “por regla general [el art. 51-1 del C.P.] también cuenta como atenuante en el concurso de conductas punibles que establece el artículo 31 ibídem”, así que no ha debido aumentar la pena en el 50%, a pesar de que la norma en cita autorice un incremento “hasta en otro tanto”.



A juicio del libelista, ese aumento de la prisión “fue desproporcionado”, toda vez que al indicar el artículo 31 del Código Penal que la pena se puede incrementar “hasta en otro tanto”, en el caso particular esa intensificación ha debido “ser de un día, un mes o un año”, mas no del 50%, pues aduce que ello le representó al procesado una privación adicional de la libertad de 8 años por el delito de acceso carnal violento y “5.33” (sic) años por el ilícito de acto sexual violento.



Así las cosas, el recurrente solicita casar la sentencia y que “se modifique” la pena de prisión al acusado Orlando Pérez Varón.



CONSIDERACIONES:



1. Sobre el alcance del recurso de casación:



Con la Ley 906 de 2004, es preciso recordarlo, se ha destacado la naturaleza del recurso de casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, en particular para hacer efectivo el derecho sustancial, las garantías de las partes, la reparación de los agravios inferidos a éstas y la unificación de la jurisprudencia, según lo preceptúa el artículo 180 ibídem.



Ahora, con el propósito de materializar el cumplimiento de dichos fines, el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 faculta a la Corte para superar los defectos que eventualmente exhiba la demanda, en aras de que pueda emitir un pronunciamiento de fondo, bien al considerar la fundamentación de los cargos, la posición del impugnante dentro del proceso o la naturaleza de la controversia planteada.



Con todo, es oportuno decir, que si “el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación [de la demanda] o… se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”, es factible inadmitir la demanda, según lo prevé el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.



Por tanto, debe señalarse que para asegurar el éxito cuando se acude al recurso de casación, al recurrente le corresponde presentar una demanda escrita en la cual identifique la sentencia impugnada, acredite tanto la legitimidad como el interés para acudir a esta sede extraordinaria, amén de que debe...

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