AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46421 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173672

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46421 del 26-04-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2621-2017
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente46421



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP2621-2017

Radicación n° 46421

(Aprobado acta nº 116)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS:


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de I.A.C.G., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 20 de marzo de 2015, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia), que condenó al procesado como interviniente en el delito de peculado por apropiación y autor de la violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, en los términos que serán indicados más adelante.


HECHOS


JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE, quien para el año 2004 fungía como alcalde municipal de San Carlos (Antioquia), en desarrollo del programa ‘BARRIGUITA FELIZ’ contrató con L.M.Á.G. el suministro de medicamentos por un valor de $5.116.600, que fueron cancelados irregularmente con recursos del Plan de Atención Básico, pese a que dicho gasto no se encontraba comprendido en el rubro de salud pública.


La investigación estableció que el alcalde GARCÍA DUQUE adquirió los medicamentos a un precio superior al del mercado, y que la compra se realizó a través del establecimiento ‘DROGUERÍA COLOMBIA’, de propiedad y/o administrada por el entonces concejal I.A.C.G., utilizando el nombre de L.M.Á.G. para realizar la negociación, toda vez que este se hallaba incurso en una de las causales de incompatibilidad para contratar con el municipio.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, la fiscalía dispuso abrir la investigación previa, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 5 de marzo de 2008, ordenando vincular a la investigación mediante indagatoria a JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE.1


Practicadas varias pruebas, igualmente se dispuso la vinculación de ISRAEL ALBERTO C.G., la cual se cumplió mediante indagatoria recepcionada el 10 de noviembre de 2008. Su situación jurídica fue resuelta el 13 de abril de 2011, en proveído que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

Clausurado el ciclo instructivo, el 9 de marzo de 2012 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación en contra de los procesados. A I.A.C.G. se le acusó como presunto autor de los delitos de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y abuso de confianza calificado. Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación que mediante proveído del 30 de agosto del mismo año, fue declarado desierto por ausencia de sustentación.


Le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) adelantar la etapa de juzgamiento. Durante la audiencia preparatoria, el fiscal varió la calificación jurídica provisional, respecto del procesado ISRAEL A.C. GONZÁLEZ2, considerando que la conducta de este realmente estructuró el delito de peculado por apropiación, y no, el de abuso de confianza calificado, como quedara consignado en la resolución acusatoria, dejando incólume la calificación por el otro punible (violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades).


Agotadas las audiencias de la causa, el 16 de enero de 2015 el mismo despacho judicial profirió la sentencia en contra de los procesados, condenando a I.A.C.G. como autor del delito de violación al régimen constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interviniente en el punible de peculado por apropiación, imponiéndole 60 meses de prisión, multa de $19.353.585, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de manera permanente, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución. La inhabilidad para el ejercicio de derechos públicos se impuso por el término de 60 meses. Por concepto de perjuicios, se le condenó al pago de $1.938.114. Le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.


Apelada la sentencia por los defensores, fue confirmada el 20 de marzo de 2015 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Contra el anterior fallo, el abogado de ISRAEL A.C. GONZÁLEZ interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue oportunamente sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA DEMANDA


Dos cargos postula el demandante al amparo de la causal prevista en el numeral 1º, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.


Considera que el fallo viola indirectamente la ley por contener diversos errores de hecho, en la especie de falso raciocinio y falso juicio de existencia por omisión.


El falso raciocinio recae, señala el recurrente, en la apreciación del testimonio de L.M.Á. Guzmán, frente al cual el juzgador desconoció las reglas de la sana crítica, en el componente de los principios de la lógica, afectando en forma indirecta el artículo 29 de la Constitución Política y el 7º del Código Penal, por falta de aplicación, y 232 del Código de Procedimiento Penal del 2000 «por indebida aplicación». Junto con los artículos 397 y 408 de la Ley 599 de 2000.


En desarrollo del cargo, transcribe apartes de la valoración realizada por el fallador de las versiones rendidas por Lina Marcela Álvarez, centrando la atención...

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