AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47701 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174689

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47701 del 26-04-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47701
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2646-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2646-2017

Radicación 47701

(Aprobado Acta No. 116)



Bogotá D.C., veintiséis de abril dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de G.A. ROJAS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. Hacia las 12:00 m. del 30 de noviembre de 2011, en la vía que conecta a los municipios de Montenegro (Quindío) y Armenia, a la altura del kilómetro 2 + 200 m., en la denominada recta agrícola de Guayacanes, GILBERTO AGUIRRE ROJAS, conductor de la motocicleta Yamaha de placas NRH-59, colisionó con otro vehículo de la misma clase, marca BAJAJ, línea pulsar, de placas ATB52C, al mando de Edwin Javier C.M., que marchaba detrás. El choque se ocasionó por el giro intempestivo e irreglamentario realizado por el primer conductor con el objeto de cambiar de carril y que imposibilitó la reacción oportuna del segundo. A consecuencia del impacto, E.J.C.M. y D.C.M.A., quien lo acompañaba como parrillera, sufrieron lesiones, las cuales fueron evaluadas por el Instituto de Medicina Legal. A C.M. le dictaminó una incapacidad legal definitiva de 8 días, mientras que a M.A. de 70 días con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del sistema nervioso central y de los órganos de la audición, equilibrio y visión, todas ellas de carácter permanente.


  1. El 20 de diciembre de 2013, la Fiscalía formuló imputación a GILBERTO AGUIRRE ROJAS por el delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo. No se allanó a los cargos.


  1. El 4 de marzo de 2014, la Fiscalía lo acusó por las conductas punibles anotadas y, el 13 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Armenia lo condenó a las penas principales de 11 meses y 22 días de prisión y multa de 8,665 s.m.l.m.v., así como a las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2015, objeto del recurso de casación, le impartió confirmación.


LA DEMANDA:


La apoderada del acusado empezó por precisar que el recurso tiene por objeto la salvaguarda de los derechos y garantías de su defendido, vulnerados en virtud del monto de la pena de multa impuesta, pues la considera en extremo “desfasada con relación al tipo de delito por el que se condenó…”.


Para fundamentar la proposición, sostuvo que el bien jurídico protegido con el delito atribuido a su defendido “no es tan grave”, en tanto no generó un alto impacto social, se cometió en ejercicio de una actividad considerada como peligrosa y “sin ningún tipo de intención”. En esas condiciones, agregó, la “puede cometer cualquier persona”. A estas razones se suma que su representado tampoco está en condiciones económicas para pagar la cuantía establecida, por lo que es indispensable “que la misma se le imponga y nivele como lo manifesté anteriormente dentro de los parámetros entre los cuales oscila la misma para el tipo de delito por el que se lo condenó”.

Los errores in iudicado en los que incurrió el juzgador, aseguró para finalizar, demuestran la injusticia de la sentencia impugnada, motivo por el cual debe casarse para corregir el monto de la pena de multa impuesta, acudiendo a “los parámetros establecidos en el delito por el que se condenó al señor G.A.R., tal y como lo expone nuestro Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


En la...

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