AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00130-01 del 24-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874174726

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-00130-01 del 24-01-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-00130-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

(discutido y aprobado en S. de 23 de enero de 2013).



Ref.: 76001-22-10-000-2012-00130-01


Correspondería a la S. resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante dentro de la acción de tutela presentada por la señora CELMIRA SANDOVAL DE BEJARANO, en su nombre y en el de su hijo interdicto J.E.B.S., contra el Juzgado Quinto de Familia de Cali. No obstante, se advierte que en la actuación surtida en primera instancia ante la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.



ANTECEDENTES


1. La peticionaria, en la calidad antes descrita, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del trámite de impugnación de paternidad, filiación extramatrimonial y petición de herencia que la señora L.M.S.R. instauró, entre otros, en su contra y en la de su representado.


Como fundamento del reclamo constitucional, manifestó que dentro de las mencionadas diligencias judiciales se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, determinación que confirmó la S. de Familia del Tribunal Superior de Cali. Manifestó que en el curso del asunto memorado, nunca se practicó la prueba de ADN para determinar si la demandante era hija del causante, por lo que aún le “asalta la duda”. Agregó que solicitó la práctica de dicho medio de convicción de manera anticipada ante el Juzgado Octavo de Familia de Cali, pero la señora S. no se presentó (fls. 14 al 16, cdno. 1).


Pidió, en consecuencia, que se declare “la nulidad de todo lo actuado (…) desde el auto que abrió a pruebas el proceso” (fl. 24, cdno. 1).


2. El estrado judicial accionado dio respuesta a la demanda que viene de señalarse y manifestó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión adoptada en primera instancia mediante providencia de 3 de abril de 1998, decisión respecto de la cual la S. de Casación Civil de esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación presentado por la promotora del...

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