AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50216 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175293

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50216 del 10-05-2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente50216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP3001-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP3001-2017

R.icación 50216

(Aprobado Acta No. 140)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en contra de ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. El 8 de julio de 2004, ante la jurisdicción civil, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra M.A. de G., en su condición de cónyuge sobreviviente y albacea de J.G.G., sus hijos M.C., María Antonia, R. y J.G.A. y las empresas familiares, con el fin de cobrar por la vía ejecutiva un supuesto contrato de administración de bienes suscrito entre Inversiones Agroindustriales del Cauca –INVERCAUCA- y los demandados, el cual le fuera cedido al procesado por su suegro Jorge G. Arellano, al parecer, con el propósito de insolventar a los demandados y proteger así su patrimonio familiar frente a terceros.


El proceso ejecutivo fue conocido por la Juez Trece Civil del Circuito de Cali, quien admitió la demanda y decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de las cepas actuales y futuras de caña de azúcar junto con los correspondientes macollos, plantados en distintos predios de propiedad de la sucesión de G. Galindo y de Central Azucarera Palmira Ltda. en liquidación, así como de derechos fiduciarios de los demandados en Fidupacífico S.A. en liquidación.


2. Adelantada la indagación preliminar, en resolución del 19 de octubre de 2010 la Fiscalía Cuarta Seccional decretó la apertura de instrucción en contra de URDINOLA URIBE, a quien vinculó formalmente a la investigación mediante indagatoria e impuso, en providencia del 11 de abril de 2013, medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y estafa, la que sustituyó por detención domiciliaria.


3. Recurrida esta decisión, fue modificada el 9 de agosto de 2013 por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, que mantuvo la medida de aseguramiento por los delitos de estafa agravada y fraude procesal y declaró la prescripción de los punibles de falsedad en documento privado y falsedad en documento público.


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