AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50216 del 10-05-2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | 50216 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP3001-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP3001-2017
R.icación 50216
(Aprobado Acta No. 140)
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento expresado por una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en contra de ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 8 de julio de 2004, ante la jurisdicción civil, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra M.A. de G., en su condición de cónyuge sobreviviente y albacea de J.G.G., sus hijos M.C., María Antonia, R. y J.G.A. y las empresas familiares, con el fin de cobrar por la vía ejecutiva un supuesto contrato de administración de bienes suscrito entre Inversiones Agroindustriales del Cauca –INVERCAUCA- y los demandados, el cual le fuera cedido al procesado por su suegro Jorge G. Arellano, al parecer, con el propósito de insolventar a los demandados y proteger así su patrimonio familiar frente a terceros.
El proceso ejecutivo fue conocido por la Juez Trece Civil del Circuito de Cali, quien admitió la demanda y decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de las cepas actuales y futuras de caña de azúcar junto con los correspondientes macollos, plantados en distintos predios de propiedad de la sucesión de G. Galindo y de Central Azucarera Palmira Ltda. en liquidación, así como de derechos fiduciarios de los demandados en Fidupacífico S.A. en liquidación.
2. Adelantada la indagación preliminar, en resolución del 19 de octubre de 2010 la Fiscalía Cuarta Seccional decretó la apertura de instrucción en contra de URDINOLA URIBE, a quien vinculó formalmente a la investigación mediante indagatoria e impuso, en providencia del 11 de abril de 2013, medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y estafa, la que sustituyó por detención domiciliaria.
3. Recurrida esta decisión, fue modificada el 9 de agosto de 2013 por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, que mantuvo la medida de aseguramiento por los delitos de estafa agravada y fraude procesal y declaró la prescripción de los punibles de falsedad en documento privado y falsedad en documento público.
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