AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52721 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874176280

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52721 del 16-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1957-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente52721
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente



AP1957-2018

Radicado n.º 52721

(Acta n.º 153)




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).




Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de HÉCTOR FABIO MARÍN FRANCO y DEBINSON MEJÍA CASTILLO.




A N T E C E D E N T E S




1. Conforme el escrito de acusación, Hernán Darío L.A., dedicado al transporte de mercancías en el camión Chevrolet NNR Turbo de placas UFW 554 de su propiedad, fue contratado en B. (Santander), el 27 de octubre de 2016, por un individuo que se hizo llamar “E.” (HÉCTOR FABIO MARÍN FRANCO) para que trasladara unas estibas desde esa ciudad hasta el municipio de Mutiscua (Norte de Santander). Una vez subida la carga al rodante, con ayuda de un sujeto que dijo llamarse “J., se dirigieron todos a su destino, no obstante, aproximadamente a siete kilómetros de Pamplona, se desviaron de la ruta principal hacia un ramal so pretexto de que estaban cerca del sitio de arribo, siendo allí amedrentado el transportador con una pistola que portaba “E.” quien le notificó que necesitaba del vehículo para llevar algunas armas. En ese lugar, se encontraban cuatro personas más que ubicaron al señor L.A. en el puesto del pasajero, percatándose éste que “J. tenía un cuchillo, una pistola y un arma de fuego tipo fusil, uniéndoseles en la cabina otro sujeto que también portaba un fusil. Despojado de sus pertenencias, se le mantuvo en compañía de estos individuos dentro del camión que después se dirigió con rumbo a Pamplona, manejado por DEBINSON MEJÍA CASTILLO, del cual luego fue bajado para ser conducido hacia zona boscosa donde fue amarrado y custodiado hasta su liberación, al día siguiente.


2. Por estos hechos se formuló imputación en contra de DEBINSON MEJÍA CASTILLO y HÉCTOR FABIO MARÍN FRANCO ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de B. y el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, el 14 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, respectivamente, por los ilícitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículos 168, 171, 239, 240, inciso 4.º, 241, numeral 10, 267, numeral 1.º y 365, numerales 4 y 5, del...

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