AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46686 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176325

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46686 del 30-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46686
Fecha30 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL2287-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL2287-2017

Radicación n.° 46686

Acta extraordinaria 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia proferida el 6 de marzo de 2017, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Dr. H.G.L., en su condición de Viceministro de Agua Potable, si no fuera porque se advierte la existencia de una nulidad procesal.

I. ANTECEDENTES

J.D.P.V. presentó acción de tutela contra el Viceministro de Agua Potable, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante fallo de 30 de enero de 2017, amparó el derecho invocado y, en dicho sentido resolvió «ORDENAR al Viceministro de Agua Potable, doctor H.G.L., que proceda dentro de un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a dar respuesta de fondo, positiva o negativamente a la solicitud que él actor le formuló el 4 de noviembre de 2016».

El 21 de febrero de 2017 el peticionario promovió incidente de desacato, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida, para lo cual el tribunal, de manera previa, requirió Viceministro de Agua Potable a fin que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de superior jerárquico del obligado, con el fin de que hiciera cumplir el referido fallo de tutela.

Luego, a través de determinación de 24 de febrero de 2017, dio apertura al incidente en contra del Dr. H.G.L., en su condición de Viceministro de Agua Potable, y le concedió el término de un día a fin que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Finalmente, sin obtener respuesta alguna por parte del obligado, el tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Viceministro de Agua Potable, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres (3) días de arresto, ordenando en su numeral tercero la notificación personal de dicho proveído.

Para adoptar esa decisión el tribunal consideró que se encuentra probado que el accionado incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente, y guardó silencio en esta actuación.

  1. CONSIDERACIONES

La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido, o no, la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Es por ello que el juez, sin desconocer que el incidente de desacato debe tramitarse de manera expedita, no puede hacer efectiva la sanción por el incumplimiento de un fallo, descuidando la garantía de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR