AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22847 del 02-03-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874176424

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22847 del 02-03-2005

Número de expediente22847
Fecha02 Marzo 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 014

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D., dos de marzo del año dos mil cinco.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano Iraní A.A., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 2082 del 13 de septiembre de 2004.

1. - LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1590 fechada el 6 de julio de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano iraní A.A., contra quien el día 18 de mayo de 2004 se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179-CR-GRAHAM, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida mediante la cual se le acusa de concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de dicho país, importación de cien gramos o más de heroína a los Estados Unidos de América y ayuda y facilitamiento de dicho delito, concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) y ayuda y facilitamiento de dicho delito.

Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable.

Precisó la Nota que A.A., es ciudadano iraní, nacido el 23 de diciembre de 1963, mide aproximadamente 173 cms., pesa aproximadamente 77 kilogramos, es portador de la licencia de conducción número B3271676 de California en los Estados Unidos de América. Se cree que la persona solicitada en extradición se encuentra en Colombia (fls. 1 y ss. carpeta anexa).

1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 18 de agosto de 2004, decretó la captura con fines de extradición de A.A. (fls. 13-16), la cual le fue notificada el día 27 siguiente en la Cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, en donde se encontraba privado de la libertad desde el 8 de julio de 2004 por razón de un proceso penal seguido en su contra (fl. 25 anexo).

1.3.- Con Nota Verbal No. 2082 del 13 de septiembre de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano iraní.

Informa que A.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179-CR-GRAHAM (s), dictada el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de:

“--Cargo Uno. Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos;

“--Cargo Tres. Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 9960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

“--Cargo Cinco. Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos; y

“--Cargo Siete. Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

Señala que un auto de detención contra el señor AVINA por estos cargos fue dictado el 18 de mayo de 2004 por orden de la Corte mencionada, el cual permanece válido y ejecutable.

Advierte, que “los hechos del caso indican que entre octubre de 2003 y abril de 2004, L.A.A.C. actuó como gerente de una red de individuos que contrabandeaba heroína de Colombia a los Estados Unidos. Los acusados L.A.A.C., F.A.N.J.,A.T., R.F.P.M., J.C.J.V., O.J.R.A., y A.A., también conocido como ‘M. LNU’ (apellido desconocido), trabajaban juntos, y con otras personas, para importar heroína desde Colombia a Miami, Florida. Interceptaciones de conversaciones telefónicas autorizadas mediante orden judicial han revelado que los acusados usaban ‘correos’ que viajaban desde el Aeropuerto Eldorado en Bogotá a Miami, Florida, para entregar la heroína. Por ejemplo, en octubre de 2003, agentes interceptaron una conversación telefónica entre A.C., P.M. y J.V. en la que ellos discutieron sobre sus planes para que un ‘correo’ enviado por A.C. transportara heroína desde Colombia a Miami en nombre del concierto. El 9 de octubre de 2003, agentes detuvieron al ‘correo’ en el Aeropuerto Internacional de Miami y le incautaron 1.5 kilogramos de heroína. El 10 de diciembre de 2003, agentes interceptaron una conversación entre A.C. y A.A., también conocido como ‘M. LNU’ (apellido desconocido), en la que ellos discutieron sobre las horas de salida de los ‘correos’ que iban a llevar la heroína desde Colombia a Miami, Florida. El 13 de diciembre de 2003, N.J. habló con A.C. por teléfono y se quejó de que la persona a la que él le iba a entregar la heroína no estaba todavía en su sitio”.

Agrega que “agentes de las fuerzas del orden incautaron un segundo embarque de aproximadamente 250 gramos de heroína en Miami el 22 de diciembre de 2003, después de que realizaron vigilancia de la entrega de la heroína que hizo el ‘correo’ a otro asociado de los acusados sujetos a esta solicitud. Conversaciones adicionales que fueron interceptadas entre octubre de 2003 y abril de 2004, revelaron que F.A.N.J., A.T. y A.A., también conocido como ‘M. LNU’ (apellido desconocido), hablaron con A.C. sobre los embarques de heroína a los Estados Unidos. En una conversación telefónica entre A.C. y otro co-asociado que fue interceptada en abril de 2004, ellos hablaron sobre los arreglos que P.M. había hecho para que la heroína fuera llevada a Miami, Florida. La persona que llevó el contrabando de esa heroína pasando por el Aeropuerto Internacional de Miami fue el acusado Ramos A.”.

Aclara que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

Informa, finalmente, que A.A. es ciudadano iraní, nacido el 23 de diciembre de 1963, mide aproximadamente 173 centímetros, pesa aproximadamente 77 kilogramos y es portador de la licencia de conducción de California (Estados Unidos de América) No. B3271676 (fls. 182-187 anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.:

1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América -Distrito Sur de la Florida, por J.J.D., F. Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, en la cual refiere que en cumplimiento de sus responsabilidades oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas que obran en el caso que se sigue en contra de A.A. y otros.

Advierte que “las partes pertinentes de las leyes que tienen relevancia a este caso se acompañan a esta Declaración Jurada como Anexo A. Cada una de estas leyes fue debidamente promulgada y se encontraba vigente en el momento en que los delitos...

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