AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37773 del 23-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874176616

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37773 del 23-07-2008

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 37773
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº: 199

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la demanda de tutela presentada por L.H.M., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, en actuación que comprende a las Fiscalías 6 Especializada, 11, 20 y 31 S. y la Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. L.H.M. y otros fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria a una investigación penal que se inició con fundamento en la denuncia formulada por el gerente de la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., dando a conocer la pérdida no técnica de energía por razón de la defraudación de fluidos alterando los contadores de energía para impedir que se cuantificara realmente el consumo.

2. Luego de las pesquisas realizadas por la policía judicial, se pudo establecer que se trataba de una organización que comercializaba artefactos para que los usuarios clandestinamente alteraran los medidores. Así mismo, se supo que actuaban con la ayuda de personal adscrito a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP. Con fundamento en esas evidencias, la Fiscalía Seccional de Cartagena ordenó la apertura de una investigación previa por auto del 27 de noviembre de 2006 y luego de que individualizó e identificó a quienes consideró posibles autores de la conducta denunciada, dispuso la apertura de instrucción contra, L.H.M. y otros, quien fue capturado el 19 de noviembre de 2007.

3. Con todo, la Fiscalía Seccional estimó que por razón de la conducta punible investigada la competencia radicaba en la jurisdicción especializada, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencias, la que al ser aceptada fue zanjada asignándole la instrucción a la autoridad que había iniciado el trámite, la que, no obstante, con posterioridad decidió remitir el expediente directamente a la Fiscalía Sexta Especializada en donde finalmente fue radicada la investigación.

4. Previas algunas observaciones en orden a destacar en cuál de las delegadas debía radicarse la competencia para adelantar el trámite, la Fiscalía Sexta Especializada de Cartagena por auto del 7 de diciembre de 2007 resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento...

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