AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00315-01 del 15-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874177203

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00315-01 del 15-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Agosto 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 7300122130002013-00315-01


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece.

R..: 73001-22-13-000-2013-00315-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de agosto de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción constitucional de hábeas corpus de la referencia.

L ANTECEDENTES

A. La solicitud

Belisario Quiceno Arboleda pretende le sea concedido el habeas corpus, por considerar que se le mantiene privado de su libertad de manera ilegal, toda vez que sigue recluido en un instituto penitenciario, descontando la condena que se le impuso corno consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra, muy a pesar de haber satisfecho los requisitos para tener derecho al beneficio de liberación condicional. [Folio 4]

B. Los hechos

  1. El accionante fue condenado a 10 años y 7 meses, de prisión por el delito de homicidio preterintencional, mediante fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) el 4 de diciembre de 2007.

  2. Está en cautiverio ininterrumpidamente desde el 27 de septiembre de 2007; y se le ha reconocido rebajas de pena por tiempo total de 15 meses y 29 días.

  3. Solicitó la libertad condicional por considerar que ha cumplido el tiempo de encarcelamiento exigido por la ley para tener derecho a ella; pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) se la negó mediante auto del 18 de enero de 2013, porque no adjuntó "la documentación requerida por la norma".

El sentenciado apeló esa decisión, la cual fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) (por ser quien profirió la de condena) con el mismo argumento del a quo, agregando que constituye carga probatoria del condenado acompañar a esa solicitud los documentos requeridos; es decir, copia de la cartilla biográfica y de la resolución favorable del consejo de disciplina o, en su defecto, del director del establecimiento carcelario, como lo manda el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.


C. La actuación procesal

  1. El 6 de agosto último se avocó el conocimiento de la solicitud de habeas corpus. En ese mismo auto se ordenó: (i) vincular como "parte accionada" al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y al Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia); (ii) solicitar a esos despachos judiciales información respecto de la actuación relacionada con los hechos generadores de la presente acción constitucional, y si hay...

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