AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00315-01 del 15-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 7300122130002013-00315-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece.
R..: 73001-22-13-000-2013-00315-01
Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de agosto de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción constitucional de hábeas corpus de la referencia.
L ANTECEDENTES
A. La solicitud
Belisario Quiceno Arboleda pretende le sea concedido el habeas corpus, por considerar que se le mantiene privado de su libertad de manera ilegal, toda vez que sigue recluido en un instituto penitenciario, descontando la condena que se le impuso corno consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra, muy a pesar de haber satisfecho los requisitos para tener derecho al beneficio de liberación condicional. [Folio 4]
B. Los hechos
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El accionante fue condenado a 10 años y 7 meses, de prisión por el delito de homicidio preterintencional, mediante fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) el 4 de diciembre de 2007.
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Está en cautiverio ininterrumpidamente desde el 27 de septiembre de 2007; y se le ha reconocido rebajas de pena por tiempo total de 15 meses y 29 días.
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Solicitó la libertad condicional por considerar que ha cumplido el tiempo de encarcelamiento exigido por la ley para tener derecho a ella; pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) se la negó mediante auto del 18 de enero de 2013, porque no adjuntó "la documentación requerida por la norma".
El sentenciado apeló esa decisión, la cual fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia) (por ser quien profirió la de condena) con el mismo argumento del a quo, agregando que constituye carga probatoria del condenado acompañar a esa solicitud los documentos requeridos; es decir, copia de la cartilla biográfica y de la resolución favorable del consejo de disciplina o, en su defecto, del director del establecimiento carcelario, como lo manda el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
C. La actuación procesal
El 6 de agosto último se avocó el conocimiento de la solicitud de habeas corpus. En ese mismo auto se ordenó: (i) vincular como "parte accionada" al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y al Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia); (ii) solicitar a esos despachos judiciales información respecto de la actuación relacionada con los hechos generadores de la presente acción constitucional, y si hay...
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