AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54350 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178679

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54350 del 11-12-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5443-2018
Número de expediente54350
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Valledupar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha11 Diciembre 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP5443-2018 Radicación n°. 54350 Acta 405



Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra FABIO ALFONSO M. VALDÉZ, JOSÉ AMIRO M. NÚÑEZ, J.M.O.U., CARLOS MIGUEL ARAUJO MOLINA, A.S.S.F., JOSÉ MARÍA BENJUMEA SÁNCHEZ y CIRO ALBERTO PÉREZ SOTO, por la presunta comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédula, corrupción al sufragante y constreñimiento al sufragante.



HECHOS



Fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera:


El señor W.S.D., se desempeñó como Alcalde Municipal de La Jagua del P. – La Guajira para el período constitucional 2012-2015. Durante su gestión lo acompañaron, entre otros, J.A.M. NÚÑEZ quien ostentó los cargos de S. de Hacienda y Tesorero Municipal. Ante la cercanía de los funcionarios decidieron perpetuarse en el poder y para ello, lograr que M.N., encargado de las finanzas del municipio fuera el sucesor.


Para lograr tal propósito, se constituyó una verdadera organización dirigida a atentar contra los mecanismos de participación democrática que acordó la comisión de delitos indeterminados y orquestó una campaña colmada de irregularidades en la que participaron de manera ilegal funcionarios públicos y particulares, logrando finalmente su propósito criminal, cual era que M.N. resultara elegido alcalde municipal de la Jagua del P. para el período constitucional 2016-2019 y así apoderarse nuevamente de la administración pública.


El candidato J.A.M. NÚÑEZ con el aval del Partido Liberal se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, fue declarado el 25 de octubre de 2015, como Alcalde Municipal de La Jagua del P., cargo que asumió a partir del 1 de enero de 2016.


Entre las conductas punibles cometidas con tal propósito, se tiene que M.N., en desempeño de sus funciones, les exigía a los contratistas, no sólo su voto, sino el de toda la familia para que pudieran iniciar la ejecución y lograr su pago. Junto con los demás coacusados constreñían a los trabajadores de algunas obras civiles pretendiendo obligarlos a votar por él y vestir la camiseta so pena de ser despedidos; desplazaron a ciudadanos de municipios vecinos a La Jagua del P., para que allí tramitaran su cédula de ciudadanía por primera vez y a otros ciudadanos no residentes en este ente territorial, para que inscribieran la cédula en ese municipio y con ellos obtener ventaja en las elecciones y finalmente, corrompieron a muchos ciudadanos pagándoles sumas de dinero y y/o prometiéndoles y/o entregándoles dádivas para que el 25 de octubre votaran a favor del candidato M. NÚÑEZ(…).


Desde el momento en que se tomó la decisión respecto del su sucesor (sic) de SOTO DURÀN, M. NÚÑEZ en ejercicio de la función como S. de hacienda junto con otras personas, entre ellas C.M.A.M., emprendieron diferentes acciones, que les permitieron lograr que ciudadanos naturales y/o residentes en Urumita – La Guajira, tramitaran la expedición de su cédula de ciudadanía por primera vez en La Jagua del P.; ello como parte de una estrategia para lograr su incorporación automática en el censo electoral, y evitar que el Consejo Nacional Electoral...

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