AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26846 del 20-06-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874178922

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26846 del 20-06-2007

Número de expediente26846
Fecha20 Junio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26846

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 102

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).

V I S T O S

La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición de la ciudadana colombiana E.M.L..

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 3193 del 13 de diciembre de 2006, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana E.M.L., también conocida con los alias “C.Y.R....”., “M.B.L...”., La negra” o “...M...”., de quien asevera que “Todas las acciones adelantadas por la acusada en ambos casos del Distrito de Columbia fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

2. Mediante oficio número OFI07-1437-DIJ-0100 del 23 de enero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.

3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2384 del 13 de diciembre de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Corrido el traslado reglado por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la defensa de la requerida en extradición, en escritos presentados (2) dentro del término legal, aseveran que E.M.L. “no es la persona que dicen los miembros del ejército, ni los noticieros de la televisión como RCN y CARACOL, tampoco pertenece a la guerrilla, ni mucho menos es la mujer del apodo “la negra” buscada por las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que la señora E.M.L., es de tez blanca, y el único delito que ha cometido es quedar embarazada de un desconocido y ejercer la prostitución con hombres del pueblo de Tomachipan, Calamar (Guaviare)”. Es decir, concluyen, su representada ha sido confundida con M.O.L..

En consecuencia, solicita que se decreten los siguientes medios de prueba “que son necesarios, también pertinentes y conducentes y que se practiquen conforme al bloque constitucional, legal colombiano y del derecho internacional”:

1. Que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de establecer los siguientes puntos:

a). Que se allegue concepto de la Oficina Jurídica respecto de la existencia de tratado internacional vigente aplicable al caso bajo examen, o si el trámite se rige con prelación del estatuto de defensa para el Estado requirente, o por virtud del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, o con base en leyes vigentes en el Estado solicitante sobre aplicación de extraterritorialidad (numeral 1°).

b) Que emita concepto sobre la normatividad aplicable al presente caso, esto es, si se trata de instrumento internacional o si se adelanta el trámite de conformidad con el procedimiento penal colombiano (numeral 2°).

c). Que se incorpore “concepto de cumplimiento de requisitos establecidos en el art. 514 del C. P .P.” (numeral 14 del segundo escrito).

2. En los numerales 3 a 8, la defensa pide que se solicite, a través de la Cancillería colombiana, a los Gobiernos de Venezuela, Brasil, Paraguay, México, Guatemala y Puerto Rico, respectivamente, que envíen los registros y los actos escritos de las autoridades de cada uno de esos países.

Además, que el Estado de Puerto Rico relacione las incautaciones de narcóticos ocurridas entre el 2003 y el 2006. Y, de la misma manera, que explique si en ellas se encuentra vinculada la solicitada en extradición.

  1. Que se oficie a la F.ía 20 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima – UNAIM, para que

a) Informe el estado actual del sumario número 75.076, donde aparece en calidad de sindicada la solicitada en extradición, especialmente si ya se le profirió resolución de acusación (numeral 9°).

b) Respecto del mismo proceso, envíe fotocopias autenticadas de los folios 83 y ss del cuaderno 1°, y de las declaraciones rendidas por el teniente C.F.C. y el “militar” C.A.V., así como de la comunicación remitida por la Cancillería a la F.ía General de la Nación informando el pedido de extradición de J.M.C.I. y M.O.L. (numeral 17).

4. Que se oficie a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, a fin que remita el registro de movimiento migratorio de E.M.L., identificada con la cédula de ciudadanía número 40´356.505 de Lejanías (Meta) (numeral 10).

5. En los numerales 12 al 15, la defensa pide que se oficie al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela o al Cónsul de Colombia en dicho país, para que alleguen las siguientes informaciones:

a) El número de entradas y salidas de su representada a ese país.

b) Los antecedentes judiciales que registre la señora M.L. en ese país por el delito de narcotráfico, entre los años 2004 y 2005, para lo cual se servirán enviar las respectivas copias.

c) La tarjeta “dactilar” de la ciudadana venezolana C.N.R. y de la señora M.B.L. obrantes en el caso penal número 04-212 GK.

d) Constancia referida a si la señora E.M.L. “ha sido investigada, judicializada o condenada por los delitos de narcotráfico”, bajo los supuestos alias de “C.N.R.”, “M.B.L...”. o “M.O.L. entre los años 2004 y 2005. En caso afirmativo, remitirán las copias correspondientes.

  1. Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita las tarjetas “dactilares” de “M.O.L..”., “C.Y.R..”., “M.B.L..”., “M.O.L.L. y E.M.L. (numeral 18)

7. En el numeral 19, pide que se ordene la práctica de examen de ADN al menor A.F.M., hijo de E.M.L., con el fin de descartar la paternidad atribuida por las autoridades norteamericanas a J.M.C.I..

8. Finalmente, en el numeral 20, solicita que se ordene librar misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación, para verificar las citas hechas por E.M.L. en diligencia de indagatoria, en especial las que obran en sus generales de ley, en el proceso adelantado bajo el número 75.076 que cursa en la citada F.ía 20 Especializada de UNAIM. Así mismo, que se verifique lo dicho por la señora M.O.....L.L., madre de su defendida, referente al inmueble ubicado en la calle 30 A No. 5-04, Barrio El Jardín.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como se ha indicado en reiteradas oportunidades, el concepto que debe emitir la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal aplicable, razón por la cual surge necesario que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia y utilidad, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.

Consecuente con lo anterior, ninguna de las pruebas solicitadas por los defensores de la ciudadana colombiana E.M.L. resultan admisibles, en la medida en que no tienen que ver con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, las...

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