AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53561 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180901

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53561 del 11-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente53561
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5617-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5617 -2018

Radicación n.° 53561

(Aprobado acta n. 405)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina el cumplimiento de las exigencias de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de I.H.J. contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó al nombrado por el delito de homicidio agravado.

HECHOS

En el barrio M.F. del municipio de Galapa (Atlántico), aproximadamente a las 5:30 p.m. del 9 de septiembre de 2014, cuando la Comisaria de Familia adelantaba diligencia para dejar la custodia de D.D.H.S., de 14 meses de edad, en cabeza de la progenitora, el padre del niño, I.H.J., que se negaba a entregarlo, degolló al pequeño con un cuchillo y luego se agredió a sí mismo.

El menor falleció antes de que llegara al Hospital Universitario CARI. H.J. fue capturado en la Clínica San Cristóbal, donde lo llevaron para atender las lesiones que se causó.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La audiencia de legalización de la aprehensión, formulación de imputación, por homicidio agravado (artículos 103 y 104 –numerales 1 y 7- del Código Penal), e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, se adelantó el 10 de septiembre de 2014 en el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla[1].

2. Luego de radicar el escrito de acusación[2], la Fiscalía 39 Seccional lo verbalizó el 14 de julio de 2015, bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad[3].

3. La audiencia preparatoria se surtió el 15 de noviembre de 2016[4] y la del juicio oral comenzó el 25 de enero de 2017[5] y finalizó el 17 de octubre siguiente[6].

4. El 30 de enero de 2018 el despacho profirió sentencia en la que condenó a H.J. a 320 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria[7].

5. El fallo, apelado por la defensa, fue confirmado el 30 de abril ulterior por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial[8].

LA DEMANDA

El actor identifica los sujetos intervinientes y la decisión impugnada, sintetiza la situación fáctica y la actuación procesal, y, en torno a la finalidad del recurso, asegura que lo pretendido es lograr la garantía de los derechos de su representado porque se le condenó sin el cumplimiento de los requisitos para el efecto (no explica) y se le violaron sus derechos en juicio porque no se decretaron las pruebas pedidas, específicamente, la de psiquiatría forense de Medicina Legal, en tanto el Tribunal negó el interrogatorio a la defensa (no suministra más información).

En seguida, con apoyo en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula un único cargo por «desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes». Afirma que el juez plural, luego de hacer un relato de lo depuesto por los testigos y del contenido del dictamen de medicina legal incorporado por la doctora J.I.G., adujo que el defensor no logró desvirtuar lo allí consignado. Sin embargo –puntualiza el censor-, no se practicaron todas las pruebas solicitadas, lo que viola el debido proceso, así como el derecho a controvertirlas.

Refiere que las de psiquiatría forense (no precisa) arrojarían luces a la investigación y, aunque se decretaron para ambas partes, él no tuvo oportunidad de preguntar. No se fijó nueva fecha para poder asesorarse de un profesional y así demostrar la inimputabilidad del acusado.

Asegura que el sentenciador violentó, por falta de aplicación, el artículo 457 del estatuto procesal penal.

Implora a la Corte casar el fallo y en su lugar dictar uno de «sustitución o la nulidad del proceso por violación de las garantías fundamentales».

CONSIDERACIONES

Las exigencias formales y sustanciales de la demanda de casación

1. La Sala ha sido reiterativa en sostener que si bien el recurso de casación es un medio de control legal y constitucional a la sentencia de segunda instancia, con miras a hacer efectivos los derechos, lograr el respeto de garantías, reparar los agravios inferidos y unificar la jurisprudencia, no es un escenario adicional en el que de manera libre y desorganizada se puedan proponer toda clase de críticas, sin estructura ni contenido lógico jurídico, soportadas sencillamente en el enfoque disímil del impugnante.

Es preciso que la demanda contenga una adecuada sustentación, en virtud de la cual se convenza a esta Corporación sobre su forzosa intervención, para lo cual el jurista ha de indicar la finalidad -de alguna de las previstas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004- que pretende alcanzar, y luego, en total armonía con ese propósito formular un cargo con apego irrestricto a las causales de procedencia contempladas en el precepto 181 ibidem.

Corresponde, entonces, al recurrente exponer en forma ordenada y clara la falencia atribuida al juez colegiado; desarrollar y sustentar las censuras, atendiendo las exigencias impuestas por la jurisprudencia para la adecuada postulación de los cargos; revelar la trascendencia del equívoco, lo que implica exhibir cómo, de no haber incurrido en él, la decisión sería totalmente diversa y favorable al sujeto que representa, y explicar cómo pretende la efectividad del derecho material, cuáles garantías procesales deben ser desagraviadas, cómo se quebrantaron los derechos fundamentales y/o por qué es necesario unificar la jurisprudencia sobre un determinado tema jurídico, ya sea para su beneficio o para casos futuros similares.

Para progresar en esa tarea es esencial conocer la doctrina de la Sala, que se ha ocupado de señalar las pautas para una correcta postulación de los reparos, dependiendo del motivo de procedencia elegido, de cara a hacer efectivos los principios que rigen el recurso.

El examen del libelo

2. En esta ocasión el actor desatendió las precisiones antedichas, lo que conduce a inadmitir la demanda, y la Corte no advierte la necesidad de superar los defectos en orden a hacer efectivo alguno de los fines de la casación. Estas son las razones:

2.1. La primera falencia se verifica en relación con los propósitos del medio extraordinario, manifestación que resulta indispensable para que la Corporación pueda sopesar su intervención, frente a la efectividad de los derechos y garantías del acusado y/o al apremio de unificar jurisprudencia sobre un tema específico que incida favorablemente en sus intereses.

El letrado se satisfizo con hacer afirmaciones genéricas, como que se condenó a su prohijado sin el cumplimiento de requisitos o se le violaron sus derechos porque el juez no decretó las pruebas pedidas, sin embargo, olvidó exhibir cuáles fueron las exigencias ignoradas, así como los elementos materiales probatorios que oportunamente pidió y que pese a ser procedentes, pertinentes y útiles le fueron negados o en los que en su práctica se faltó a alguna formalidad o sustancialidad.

2.2. El segundo desatino se comprueba con las serias falencias de estructura argumentativa, de lógica y de coherencia en la formulación de la censura.

2.2.1. Propuso el jurista un único cargo por la senda de la causal segunda de casación, acusación que lo obligaba a ceñirse, en su...

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