AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59436 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205950

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59436 del 05-05-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59436
Número de sentenciaAP1724-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
Fecha05 Mayo 2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1724-2021

Radicación N° 59436

Aprobado Acta No. 104.



Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



Corresponde a la S. resolver la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento impetrada por el apoderado judicial de HENRY DANIEL PALOMINO como presunto autor del delito de fuga de presos.






2.- El 4 de marzo de 2021, el apoderado judicial de HENRY DANIEL PALOMINO presentó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, Conocimiento, Oralidad Civil Familia y Depuración de Puente Nacional- Santander.


3.- Con proveído del 12 de marzo del año en curso, el juzgado cognoscente, declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud impetrada por el apoderado judicial del imputado al considerar que:


El J. llamado a ejercer la función de control de garantías para adelantar las diligencias solicitadas por el defensor de confianza del acusado, es el J. Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Medellín, por ser el del lugar donde se cometió la conducta, dado que de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados por la fiscalía cognoscente en el escrito de acusación, el acusado (sic) H.D.P., presuntamente evadió la medida de prisión domiciliaria que cumplía en el barrio J.X. La Divisa, carrera 99EE N° 49AA-41 de la ciudad de Medellín. Por lo tanto, es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos


Aunado a lo anterior, no existe justificación razonable que permita descartar el capricho o la arbitrariedad del defensor para seleccionar erradamente a un juez de control de garantías diferente al que legalmente está facultado para resolver la solicitud, como quiera que no se advierte una conexión del hecho delictual con esta sede funcional, ello por cuanto en este municipio no tuvo ocurrencia la comisión del delito; el acusado fue capturado en jurisdicción del municipio de Barbosa Santander y se encuentra con medida de aseguramiento intramural en la Cárcel del Circuito de Vélez Santander; la investigación la adelanta la F.ía 83 Seccional de Medellín y el conocimiento está en el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa misma ciudad.”.


En consecuencia, ordenó remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías de Medellín.


4.- El 24 de marzo de los corrientes, el Juzgado 38 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, mediante auto devolvió del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, Conocimiento, Oralidad Civil Familia y Depuración de Puente Nacional- Santander, para que efectuara el rito pertinente, esto es, se hiciera la manifestación de incompetencia en audiencia, dándole el respectivo traslado a las partes y de existir alguna controversia por aquellas, se remitiera la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que se...

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