AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53023 del 22-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206290

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53023 del 22-05-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2021
Número de expediente53023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1830-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP1830-2021

Radicación n.° 53023

(Aprobado Acta n.o 112)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Andrés Felipe Medina Vanegas, en contra del auto AP897 del 11 de marzo de 2020, que inadmitió la demanda de revisión.


HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE



1. El 11 de agosto de 2007, a las 19:50 horas, cuando culminó la cabalgata de la Feria de las Flores de Medellín, Andrés Felipe Medina Vanegas, 4 mujeres más -incluida su novia- y un hombre, buscando un sanitario para aquellas ingresaron a la cantina “El Último Chorro”, ubicado en el galpón No. 17 de la Central Mayorista de Itagüí-Antioquia.



Algunos piropos expresados a las acompañantes de Medina Vanegas, desencadenaron que este desenfundara y disparara indiscriminadamente un arma de fuego tipo pistola, produciendo la muerte a Gonzalo Alberto Escudero García -propietario del establecimiento de comercio-, C.A.V.C. y G.A.L.J.. También, lesiones a F. de J.S.C. -con incapacidad médico legal de 40 días-, É.B.G.S. -con incapacidad médico legal de 50 días y perturbación funcional de órgano de la excreción urinaria con carácter permanente- e I.C.B.C. -con incapacidad médico legal de 35 días-.



2. El 25 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí absolvió por duda razonable al procesado1 de los punibles de homicidio agravado, lesiones personales y porte de arma de fuego.



3. Contra esa decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación, desatado el 24 de septiembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual revocó y condenó, por la autoría en el concurso de dichas conductas, a 50 años de prisión, multa de 47.98 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de 20 años2.

4. El 26 de junio de 2018 se repartió demanda de revisión3 fundamentándose en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 20044.



5. Finalmente la acción resultó inadmitida el 11 de marzo de 20205.



LA PROVIDENCIA RECURRIDA



La decisión desestimatoria se adoptó en consideración a que: (i) la sentencia de condena no estuvo acompañada de la constancia de ejecutoria; y, (ii) la causal 3ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, propuesta por la parte accionante, resultó abiertamente infundada.



1. Es así, que frente al primer presupuesto estableció que “[s]i bien el litigante allegó el poder otorgado por el condenado, identificó los despachos que conocieron el asunto, los delitos, la causal invocada y los fallos de primera y segunda instancia, no aportó la constancia de ejecutoria”6, aspecto que no figura como simple requisito formal, sino sustancial, ya que indispensable es para tener certeza frente a la firmeza de la providencia que se reclama examinar.



Ante dicha ausencia, indicó la Sala con sustento en el interlocutorio CSJ AP, 25 feb. 2015, rad. 45133, que esa omisión se erige como motivo suficiente para inadmitir la demanda de revisión.



2. En relación con el segundo requisito, vale decir, los medios de convicción que pretendieron hacerse valer sobresalen: “unas entrevistas realizadas por el abogado investigador Miguel Ángel Ortega Camargo, al implicado, y a Andrés Felipe Gómez Salazar, J.D.M.V., Diego Alejandro Isaza Cadavid e I.A.Z.O., de las que se desprende que el sentenciado no habría estado presente en el lugar donde ocurrieron los hechos en la ciudad de Medellín [establecimiento de comercio “El Último Chorro”], sino fuera [sic] de éste ayudando a subir unos caballos a un camión y que solo ingresó, una vez presentado el insuceso, para auxiliar a su compañera sentimental”.



Adicionalmente, un “[d]ictamen médico legal de prueba denominada determinación de prueba de lateralidad dominante, realizada por la Universidad CES de Medellín, en donde valoran a Andrés Felipe Medina Vanegas, y se concluye que su brazo y mano dominante es la derecha”7. Frente a esos dos elementos se concretó que:



(i) Las entrevistas carecen de sustento argumentativo articulador con la causal invocada, más aún, cuando no poseen la mínima entidad para remover y poner en duda las razones que generaron el juicio de reproche. (ii) No adquieren la connotación de prueba nueva porque una de ellas proviene del inculpado, mientras la otra se realizó a Andrés Felipe Gómez Salazar, persona investigada y condenada como cómplice por los mismos hechos en un proceso diferente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el abogado no adujo por qué no fueron solicitados en el debate donde resultó vencido su representado. (iii) En cuanto a la experticia se señaló que yacía igualmente intrascendente, por prolongar el debate probatorio surtido al interior del trámite de instancia, fenecido tan pronto fueron agotados los recursos ordinarios.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO



La inconformidad del gestor se proyecta en los siguientes cuestionamientos8:



1. Expuso que la constancia de ejecutoria reposa junto al libelo presentado, “la cual firma el magistrado de la sala penal del tribunal de Medellín Dr. Miguel Jaime Contreras”, con fecha 5 de septiembre de 20149.



2. Indicó que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR