AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59648 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59648 del 31-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59648
Fecha31 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2088-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AHP2088-2021

R.icación n°. 59648


Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 19 de mayo de 2021, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó por improcedente el amparo de hábeas corpus impetrado por K.J.R.L., a favor de Rafael Ricardo Tarazona Martínez.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1.- Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia:


Expone la accionante que en fecha 15 de mayo de 2021, hora 12:14 p.m., radicó ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales acción de habeas corpus, del cual se superaron las 36 horas para resolver la libertad inmediata de su cónyuge Ricardo Tarazona Martínez, detenido con vencimiento de términos por superar los 200 días; Por ello, solicitó en esta nueva acción se conceda la libertad inmediata por dicha omisión administrativa judicial, la cual no es su responsabilidad ni de su cónyuge que no se halla desatado en el término que la legislación que rige el habeas corpus ordena 36 horas, y mucho menos que no exista juez en turno de habeas corpus, por ello solicita que se cumpla de forma garante constitucional, sin dilaciones o narrativas contrarias a la legislación descrita que ampara esta acción a favor de las personas afectadas, pidiendo además un fallo ajustado a los principios de la Convención Americana que rige el derecho humano a la libertad con sustento y fundamento garantista neo – constitucional.


Agrega que, los hechos por los cuales su cónyuge Rafael Ricardo Tarazona Martínez, se encuentra privado de su libertad son falsos y motivaron una orden administrativa de captura 2 años después a los hechos no ocurridos y la providencia judicial que ordenó detención arbitraria de su esposo la cual esta demostrado es una autentica vía de hecho judicial, igualmente la resolución que niega la libertad y los nuevos hechos que produce la fiscalía en solicitar fecha de acusación y el despacho quinto penal del circuito fijarla, desconociendo todos los elementos de pruebas existentes que garantizan que no se materializó la conducta que desean acusar a su esposo y la falsedad que produjo la Sijin de la Policía Nacional patrullero “Carmelo” falso fiscal quien la engaño motivándola a firmar denuncia contra su cónyuge, aduciendo era solo una constancia para atención en Hospital y de acompañamiento, por tal motivo tachó de falsa la denuncia y está cursando dicha noticia criminal contra él, la cual de suma está escondido y engavetado el trámite de apelación de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento celebrada en el Juzgado Promiscuo de Manaure y con esta falencia, vicio o negligencia administrativa judicial, pretenden acusarlo de hechos que nunca existieron, demostrados con las nuevas declaraciones de sus hijos menores ante psicólogas forenses y por el investigador judicial privado, en los cuales quedó claro que fue engañada y la niña mintió.


Finalmente, aduce que acude a este medio constitucional por cuanto ha transcurrido un término superior al cual debió dársele solución a su petición inicial de habeas corpus, el cual debió desatarlo el juez de turno de fin de semana con puente festivo, sumado a que a su esposo no se le ha resuelto la segunda instancia de la revocatoria de medida de aseguramiento, y tiene más de 180 días retenidos, término que supera el doble de los otros delitos por vencimiento de términos, por ser delito sexual, que nunca se materializó, está demostrado que es un montaje. Por ello, de forma respetuosa, solicita en esta nueva acción de habeas corpus se conceda la libertad inmediata por dicha omisión administrativa judicial.




2.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien negó la protección reclamada a través de auto datado al 19 de mayo de 2021.


3.- En la oportunidad procesal pertinente, la accionante impugnó la anterior determinación.


DECISIÓN IMPUGNADA


El funcionario de primera instancia, luego de hacer un detallado recuento del marco jurídico aplicable a la figura de habeas corpus, concluyó que la intención de la accionante era obtener una opinión diversa, a manera de instancia adicional, respecto de la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a Rafael Ricardo Tarazona Rodríguez, la cual, previamente, había sido negada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure y confirmada por su superior jerárquico, evento que torna improcedente el amparo constitucional.


Por otra parte, el juez de primera instancia manifestó que los argumentos encaminados a demostrar que los hechos endilgados al procesado eran falsos no podían ser estudiados, esto como...

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