AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59612 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59612 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente59612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2545-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2545-2021

Radicación No. 59612

(Aprobado Acta No. 152)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Decide la Sala sobre la solicitud de entrega de documentos que realizó el periodista Álvaro Alberto Almanza Góngora, en el marco del proceso de extradición que concierne a Nini Johana Úsuga David.


ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 20 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la Nota Verbal No. 0755 del 11 de mayo de 2021, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la extradición de la ciudadana colombiana Nini Johana Úsuga David, a efectos de comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas.


2. Como anexo a dicho oficio, el Ministerio de Justicia y del Derecho aportó toda la documentación pertinente, debidamente traducida y legalizada, tal y como fue presentada por la Embajada de los Estados Unidos.


SOLICITUD


En memorial fechado el 1º de junio de 2021, Álvaro Alberto Almanza Góngora, quién se presenta como periodista, sin presentar acreditación de ningún medio de comunicación, solicitó lo siguiente:


Se me suministre la documentación completa remitida por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justica a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que reposa dentro del proceso 11001020400020210104000 para sustentar la solicitud de extradición a Estados Unidos de la señora Nini Johana Úsuga David.


Lo anterior, dentro de la averiguación que adelanto para darla a conocer a través de un diario de circulación nacional y una agencia internacional de noticias.”.


Para fundamentar su solicitud, invocó de manera genérica el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Antes de entrar a resolver de manera concreta la solicitud que viene de exponerse, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que debe hacer las siguientes precisiones:



  1. Tal y como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional1, la extradición es un instrumento de cooperación internacional en materia penal, que se fundamenta en los principios de soberanía nacional y aut dedere aut judica, es decir, extraditar o juzgar, y tiene el propósito de combatir el crimen y evitar la impunidad.



  1. Los trámites de extradición se rigen por los tratados internacionales suscritos por los Estados involucrados y por la legislación interna de cada país, en los aspectos que aquellos no regulen. Para el caso colombiano, la extradición se encuentra prevista en el artículo 35 de la Constitución Política de 1991, tal y como fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 19972, y se encuentra reglamentada tanto en la Ley 600 del año 2000, como en la Ley 906 de 2004.



  1. En Colombia, el trámite de extradición comporta las siguientes características: (i) es de naturaleza mixta, debido a que la oferta o concesión es facultativa del Gobierno3, pero requiere de un concepto previo o favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4; (ii) no es de carácter sancionatorio sino procedimental, dado que su trámite no implica un juzgamiento o un prejuzgamiento de la persona requerida; (iii) admite tanto la modalidad activa como pasiva y (iv) se rige por una serie de principios5 y opera en el marco de una serie de límites6.

  2. Por último, en tanto la extradición es procedimiento reglado, y en la medida en que Colombia es un Estado Social de Derecho, el debido proceso que prevé el artículo 29 superior es un derecho fundamental que el Estado le garantiza a la persona requerida, sin excepciones, y que siempre debe ser respetado, tanto en la fase administrativa como judicial del trámite de extradición.


Ahora bien, realizadas las anteriores precisiones preliminares...

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