AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206880

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 06-05-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha06 Mayo 2021
Número de sentenciaAEP00047-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente00300

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP -00047-2021

R.icación 00300

Aprobado mediante Acta No. 23


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la S. el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio C.V. para conocer del presente asunto por los motivos previstos en las causales 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.


ANTECEDENTES

La actuación tuvo origen en una columna del domingo 12 de julio de 2020 publicada en el portal web “Los Danieles”, suscrita por el periodista D.C., titulada “PULGARCITO”, en la que narra, según sus palabras, que un Senador llamado EDUARDO PULGAR “le ofreció a un juez conseguirle un soborno para que decidiera a favor de unos patrocinadores suyos”, cuyas incidencias quedaron grabadas digitalmente en audios que se citaron en la columna.


La Presidencia de la S. de Instrucción atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 600 de 2000, por auto de 13 de julio de 2020 sometió la información pública conocida a reparto de los Magistrados de la S. con el propósito de que fuera analizada y evaluada, y de adoptar las decisiones pertinentes de acuerdo con la competencia de la Corte1.


Por auto de la misma fecha el Magistrado instructor con fundamento en el artículo 322 ibidem, decretó la apertura de investigación previa y la práctica de pruebas.


Una vez recabadas las pruebas de la investigación previa, el 6 de agosto de 2020, la S. de Instrucción ordenó la apertura de investigación contra el Senador EDUARDO ENRIQUE P.D. y su vinculación mediante indagatoria, en la cual ejerció su derecho a guardar silencio.


Con proveído de 26 de noviembre de 2020, la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, definió la situación jurídica del procesado mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, como presunto autor del delito de tráfico de influencias previsto en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo.


Aunque abordó el estudio del delito de cohecho por dar u ofrecer no resolvió situación jurídica por no proceder la detención preventiva.


Asimismo, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por el delito de violación de los topes o límites de campañas electorales tipificado en el artículo 396 de la misma ley.

Para efectos del cumplimiento de la medida impuesta, la S. de Instrucción expidió orden de captura contra el procesado que se hizo efectiva el día 1 de diciembre de 2020.


Esta S. Especial de Primera Instancia, mediante auto de 5 de febrero de 2021, declaró impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento propuesta por el defensor del Senador P.D., y dispuso la devolución de las diligencias a la S. de origen.


El 8 de marzo siguiente, la S. instructora dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de los delitos de “tráfico de influencias, en concurso real y sucesivo con los punibles de tráfico de influencias y cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 411 y 407 de la Ley 599 de 2000”, en tanto que, respecto del ilícito contra mecanismos de participación democrática, en particular, el previsto en el artículo 396B del Código Penal, ordenó la ruptura de la unidad procesal por no contar con la prueba suficiente para calificar el mérito sumarial.


La decisión anterior fue objeto del recurso de reposición interpuesto por el defensor del sindicado, que finalmente fue denegado por la S. Especial de Instrucción por auto de 18 de marzo de 2020, por considerar que el cierre de investigación es una facultad radicada exclusivamente en cabeza del instructor y, por tanto, no es posible pretender su revocatoria con el argumento de que se requiere acopio de otras pruebas.


El mismo 18 de marzo cuando se resolvió el recurso de reposición contra el auto de cierre parcial de la investigación, el procesado, vía correo electrónico, presentó solicitud de ampliación de indagatoria con el fin de acogerse a sentencia anticipada, conforme al tenor del artículo 40 de la Ley 600 de 2000.


Con providencia de la misma fecha, el Magistrado instructor, luego de destacar la oportunidad de la solicitud de acogerse a sentencia anticipada por cuanto a dicha fecha aún no se habían agotado los actos secretariales de comunicación de la providencia que no repuso el cierre parcial de investigación, accedió a la petición y dispuso como fecha para la formulación de cargos el día siguiente.


En la fecha y hora fijadas, se adelantó sin contratiempos la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada en contra del ex-Senador P.D..


Finalmente se dispuso la remisión de la actuación a esta S. Especial de Primera Instancia, para dictar la respectiva sentencia.


Tras ser radicado el proyecto de fallo por el Ponente el día 28 de abril del corriente, el Magistrado C.V. se declaró impedido para “conocer y adoptar decisiones dentro del asunto de la referencia”, por estar incurso en las causales de impedimento 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, puesto que suscribió la providencia de esta S. del 5 de febrero pasado por la cual se resolvió el control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a P.D. dentro de este asunto y, en consecuencia, no solo “manifestó su opinión sobre el asunto materia del proceso” sino, además, “participó dentro del proceso”.



FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO


Adujo que al suscribir la decisión simultáneamente manifestó su opinión sobre el asunto materia del proceso y participó dentro del mismo.


Para sustentar el primer motivo de impedimento explicó que, en la providencia se hicieron valoraciones atinentes a la eficacia de la prueba de cargo respecto de la tipicidad y la responsabilidad del procesado.


Se recurrió a la transcripción de argumentos de la S. de Instrucción “en el entendido de que los comparte”.


Como ejemplo de esto, destacó que en la página 58 se transcriben argumentos expuestos en la medida de aseguramiento respecto del valor que se otorgó al testimonio del juez que se calificaron como “acertados” e incluso, “plausibles” al tiempo que se increpó a la defensa por no considerarlos así.


La S. calificó los hechos como graves y afirmó que la pena podría ser superior a cuatro años de prisión lo que condujo a esta S. a avalar la legalidad del pronóstico efectuado por el órgano instructor en cuanto a que, de continuar en libertad, podría seguir con la actividad delincuencial y obstruir la justicia.


Incluso, el proveído ahondó en el riesgo que podría representar para la investigación el hecho de que el procesado permaneciera en libertad cuando aún faltaba recabar pruebas testimoniales y documentales, relacionadas con el trámite del Ministerio de Educación donde el excongresista dijo ejercer gran influencia, para terminar avalando el análisis probatorio efectuado por la S. de Instrucción, respecto de la necesidad de la medida de aseguramiento y de la legalidad formal y material de la prueba argüida para sustentarla, respecto de los presupuestos exigidos por el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal.


Como corolario expresó que en la decisión asumida, la S. “valoró los medios de prueba y les confirió eficacia para concluir en la comisión de los delitos y la probable responsabilidad del indagado en los mismos, cuando menos en los términos para imponerle medida de aseguramiento”, proceder que comprometió la imparcialidad del funcionario en tanto anticipó una opinión sobre el alcance de los medios de prueba y el compromiso penal del procesado.



CONSIDERACIONES


A la S. concierne conocer de este asunto, con arreglo a lo normado por el artículo 103 de la Ley 600 de 20002, en consonancia con el Acto Legislativo 01 de 2018, y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura.


Los impedimentos y las recusaciones están instituidos constitucional y legalmente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derechos fundamentales porque hacen parte del derecho al debido proceso con todas las garantías y, asimismo, está establecido en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.



Por los derechos y las garantías fundamentales en juego, en esta materia rige el principio de taxatividad según el cual, solo constituyen motivos de impedimento o de recusación aquellos expresamente señalados en la ley. Los jueces no pueden separarse discrecionalmente de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido elegir a su arbitrio su juez, de manera que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud ni ser materia de interpretaciones subjetivas o analógicas, en tanto se trata de reglas de garantía de independencia e imparcialidad judiciales.



Con el fin de que las decisiones que se adopten durante el curso de los procesos respondan a principios como la independencia de la administración de justicia y el derecho fundamental de los asociados a obtener una decisión proferida por un juez o tribunal imparciales, se han instituido los impedimentos y las recusaciones, por cuya virtud el juez debe separarse del conocimiento de los asuntos en los que entran en conflicto sus propios intereses o en los que ha intervenido anticipadamente, a fin de no soslayar los principios y valores indicados que se hallan estrechamente relacionados con la recta administración de justicia.



A los impedimentos y recusaciones como garantía de independencia e imparcialidad judicial, la Corte Constitucional3 les ha reconocido el carácter de principios constitucionales fundamentales, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR