AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50288 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206928

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50288 del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente50288
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00049-2021




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 00049-2021

Radicación 50288

Aprobado acta No 24


Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



Resuelve la S. Especial de Primera Instancia los memoriales allegados el 19 de abril en los cuales el procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS solicita: i) el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, así como obtener su libertad, y ii) declarar la “conexidad” de este proceso (50288) con el 45906 que también se encuentra en esta Corporación en sede de juzgamiento.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Proveniente del radicado 34282 que adelantaba la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en su condición de Senador de la República1, se inició el actual diligenciamiento, en el que una S. de Instrucción de la citada Corporación, por providencia de 23 de marzo de 2017, profirió resolución de acusación en su contra como posible autor de los ilícitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2° y del Código Penal) y enriquecimiento ilícito de particulares, y como determinador de los punibles de cohecho propio continuado en concurso homogéneo y sucesivo (5); e interés indebido en la celebración de contratos continuado, también en concurso homogéneo sucesivo (5).


Lo anterior por haberse presuntamente concertado con su hermano S.M.R., y con contratistas del Distrito Capital, Congresistas, C. y otros particulares, para recibir apoyo político y económico a la campaña de su hermano a la Alcaldía Mayor de Bogotá en el período 2008 – 2012 y a la suya al Senado de la República, a cambio de la designación de personas de su confianza en distintas entidades distritales, con el propósito de incrementar su patrimonio económico injustificadamente a través de la manipulación de la contratación en beneficio de todo el grupo y a cambio de comisiones en dinero provenientes de los contratistas.


En virtud de dicho acuerdo, habría participado por intermedio de E.T.A. en el pacto realizado entre las uniones temporales contratistas dominadas por éste y J.G., funcionarios del IDU, el Contralor y el Personero Distrital, C. de Bogotá, otros funcionarios públicos y particulares, para aceptar de aquellos la promesa de cancelar comisiones en dinero equivalente al 8% del valor total de los contratos de valorización No. 018, 019, 020, 029, 037, 047, 068, 079 de 2009. También participó por intermedio de E.T.A., en el acuerdo a que al parecer llegaron los propietarios de las empresas PRO3 y TMK, entre ellos el Grupo Nule, con el mismo grupo, para aceptar la promesa de pago de 30.000 millones de pesos a cambio de que el IDU autorizara la cesión del contrato No. 137 de 2007 y su posterior adición, así como la cesión de los contratos 071 y 072 de 2008 y la adición del 071, sumas que incrementaron injustificadamente su patrimonio económico.


2. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. Ante la ruptura de la unidad procesal ordenada en el radicado 34282 que adelantaba la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del senador N.I.M. ROJAS2, con el fin de que se investigaran otras conductas, una S. de Instrucción de la misma corporación inició indagación previa bajo el radicado 34282-A por los ilícitos de concierto para delinquir y conexos.


2.2. También la S. de Casación ordenó compulsar copias con el fin de que se investigara la conducta de MORENO ROJAS en relación con los dineros que se decía posiblemente recibió, remitiendo el 17 de octubre de 2014 por competencia a la Fiscalía General de la Nación, no obstante, el 29 de julio de 2015 reasumió la competencia al acoger los criterios hermenéuticos fijadas por la Corporación en decisión de 17 de abril de 2015 (rad 35592), relacionados con la prórroga del fuero constitucional y alcance de la relación del hecho con las funciones, cuando se trata de delitos comunes.


2.3. El mismo 29 de julio de 2015 la S. N° 3 de Instrucción dispuso la apertura de formal investigación penal en contra de N.I.M.R., y lo vinculó mediante indagatoria, la cual tras múltiples aplazamientos a solicitud del procesado y su defensor, se logró recepcionar entre el 19 de enero y el 10 de febrero de 2016.


2.4. El 25 de abril de 2016 le fue definida la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin concederle la libertad provisional —la cual no se hizo efectiva al encontrarse privado de la libertad por cuenta del proceso matriz 34282—, como probable autor de los ilícitos de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 2° y del Código Penal) y enriquecimiento ilícito de particulares, y como determinador de los punibles de cohecho propio continuado en concurso homogéneo y sucesivo (5); e interés indebido en la celebración de contratos continuado, también en concurso homogéneo sucesivo (5).


En ese proveído fueron negadas las solicitudes de invalidez de lo actuado que a partir inclusive de la indagatoria elevaron el defensor contractual y el designado en su reemplazo de la Defensoría Pública, así como el sindicado, por eventuales irregularidades procesales, en cuanto se concluyó judicialmente que tales posturas correspondían a un acto más de los múltiples ejecutados por la defensa para impedir la vinculación del aforado al proceso y dilatar de esa forma su curso.


2.5. Tal decisión se mantuvo firme el 29 de noviembre de 2016 al resolver el recurso de reposición interpuesto por el sindicado y negar por improcedente el de apelación.

También en esa oportunidad fueron negadas otras peticiones de nulidad elevadas por el procesado basadas en la infracción de sus derechos a la vida, dignidad humana, libertad personal, presunción de inocencia, legalidad, a tener un juez natural, doble instancia, designar un abogado de confianza y entrevistarse con él, conocer el expediente y preparar la defensa en un tiempo razonable, tener acceso a la administración de justicia, rendir indagatoria sin apremio, a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y a que su abogado pudiera ejercer la labor sin presiones indebidas.


2.6. Previamente, por decisiones de 29 de octubre y 17 de noviembre de 2015, 18 de mayo, 16 de agosto y 9 de noviembre de 2016, algunas con la integración de S.s de Conjueces, fueron negadas las recusaciones que contra los tres integrantes de la S. de Instrucción y los Conjueces planteó el sindicado.


2.7. El 1° de diciembre de 2016 se clausuró el ciclo instructivo, decisión que se mantuvo el 16 de enero de 2017 ante el recurso de reposición elevado por el procesado.


2.8. El 23 de marzo de 2017 fue proferida resolución de acusación en contra de MORENO ROJAS en los términos ya referenciados, decisión que adquirió firmeza el 26 de abril de la misma anualidad al declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición presentado por él.


2.9. Al surtir la fase de juzgamiento ante la S. de Casación Penal se corrió el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la que el acusado solicitó la nulidad de lo actuado, absteniéndose de pedir pruebas. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.


2.10. En virtud del Acto Legislativo 01 de 2018 y del Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura que lo implementó, la S. de Casación Penal mediante auto de 23 de julio de 2018 dispuso el envío del diligenciamiento a esta S. Especial.


2.11. Avocado el conocimiento de la causa, el Magistrado A.A.T.R. manifestó su impedimento para conocer del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual fue declarado infundado en auto de 21 de noviembre de 2018.


2.12. Por decisión de 14 de diciembre de 2018 fue negada la sustitución de medida de aseguramiento que había deprecado el enjuiciado.


2.13. Mediante auto de 20 de mayo de 2020 al quedar MORENO ROJAS a disposición de la Corporación, se materializó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al momento de resolverle la situación jurídica.


2.14. Citados los sujetos procesales para audiencia preparatoria a cumplirse el 8 de marzo del año en curso, previamente, el 5 de marzo, MORENO ROJAS recusó a los doctores Jorge Emilio Caldas Vera y A.A.T.R., M. integrantes de la S..


2.15. En pronunciamientos de 8 y 12 de marzo los citados M. rechazaron la pretensión del acusado, al considerar que no estaban inmersos en alguna causal que les impidiera continuar conociendo de esta causa.


2.16. Una vez realizado el respectivo sorteo para la designación de Conjueces para la conformación de la S., mediante auto de 8 de abril de 2021, se declaró infundada la recusación presentada por el procesado contra los M. Ariel Augusto Torres Rojas y J.E.C.V..


2.17. El pasado 14 de abril se fijó nueva fecha para adelantar audiencia preparatoria para el día 12 de mayo de 2021 a las 2:30 pm, en tanto que el 19 de abril el procesado allegó dos memoriales formulando las peticiones que se analizan en este proveído.



3. SOLICITUDES DEL PROCESADO


3.1. Derecho a ser juzgado en un tiempo razonable y obtener la libertad


Tras reseñar las vicisitudes presentadas en el trámite procesal desde su inicio en la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como en la S. de Instrucción que adelantó la investigación y la acusación, luego el trámite de juicio adelantado antes del Acto Legislativo 01 de 2018, hasta el surtido en esta S. Especial de Primera Instancia, denunció que desde el año 2017 no ha habido alguna actuación procesal, por razones ajenas a su responsabilidad, lo cual ha afectado su derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.


Explicó que desde el 27 de marzo de 2017 al 19 de abril de 2021, han transcurrido cuatro años, un mes y veintitrés días estando a la espera que se inicie el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR