AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57814 del 09-06-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de sentencia | AP2243-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 57814 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponente
AP2243-2021
Radicación N° 1389/57814A
(Aprobado Acta No. 148)
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO POR RESOLVER:
El recurso de reposición interpuesto por la apoderada del sentenciado R.V.D. contra el auto del pasado 5 de marzo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que la misma formulara.
ANTECEDENTES:
1. Con el propósito de conocer “cuál es la posición actual de la Corte Suprema de Justicia respecto a si los tocamientos corporales no consentidos en zonas erógenas constituyen delito de acto sexual o el delito de injuria por vía de hecho” e invocando las causales 5ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la apoderada de R.V.D. presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2019, a través de la cual se confirmó la condena que en relación con dicho acusado dictó el Juzgado 14 Penal del mismo circuito el 11 de octubre de 2018, por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravado.
Dijo entonces postular dos cargos, ambos por violación indirecta de la ley sustancial, el primero por un falso juicio de existencia al omitirse el testimonio de L.F.V.O. y por incurrir la víctima en algunas contradicciones que no fueron apreciadas por el juzgador, lo cual además de que generaba una duda en favor del acusado configuraba el supuesto de la acudida causal 5ª y el segundo, por falta de aplicación del in dubio pro reo.
En tal virtud solicitó se revisara la sentencia demandada y en su lugar se profiriera una de carácter absolutorio en favor de su defendido toda vez que no existían pruebas para condenarlo.
2. La Sala, el 5 de marzo de la anualidad en curso, por considerar principalmente que resultaba manifiesta la errada comprensión que exhibía la demandante acerca de los supuestos de hecho y de derecho que sustentan las causales invocadas, por cuanto los señalados yerros de valoración no pueden ser materia de esta acción y mucho menos constituyen los parámetros fácticos de los motivos aducidos por cuanto ni el alegado falso juicio de existencia, ni la infracción al in dubio pro reo, revelan que la sentencia que se pide revisar fue proferida mediando un delito del juez o de un tercero, o una prueba falsa y mucho menos que uno u otra fueron declarados en decisión ejecutoriada, dispuso inadmitir dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba