AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 35700 del 06-05-2021
Sentido del fallo | REPONE PARCIALMENTE |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Número de sentencia | AEP00048-2021 |
Número de expediente | 35700 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
B.N.B.A.
Magistrada Ponente
AEP 00048-2021
Radicación 35700
Aprobado acta Nº 24
Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de reposición y concesión del de apelación interpuestos como principal y subsidiario, respectivamente, por el defensor del procesado C.W.S.N., otrora Senador de la República, contra la decisión adoptada el 24 de febrero de 2021, cuya publicidad y notificación se surtió en audiencia preparatoria el pasado 5 de abril del año que avanza, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias que en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevaron los sujetos procesales.
- ASPECTOS FÁCTICOS
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 19 de marzo de 2020 profirió resolución de acusación en contra del congresista C.W.S.N., dada su intervención ante el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para que fuera revocada la Resolución 4334 de 24 de julio de 2009 que negaba la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP RESERVIS C.T.A.”, ante lo cual efectivamente fue expedida la Resolución 7755 de 25 de noviembre de 2009, al reponer aquella y concediendo tal renovación por el término de dos años.
Por dicha labor el procesado exigió a los directivos de la citada cooperativa una contraprestación económica que se canalizó a través de una negociación simulada de prestación de servicios jurídicos, pidió también la asignación de un empleado que desempeñó las funciones de conductor, material publicitario para su campaña de reelección por un valor de treinta millones de pesos, el organizarle reuniones con los asociados para exponerles sus propuestas, además de un porcentaje de los contratos que la cooperativa suscribiera con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento.
- ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. En la investigación penal que inicialmente adelantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al verificar que S.N. se desempeñó en el cargo de Senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 2010[1], tras escucharlo en indagatoria[2], le resolvió la situación jurídica el 23 de febrero de 2016[3] absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, al no evidenciar los fines legales y constitucionales para el efecto.
2.2. Por la implementación del Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018 el diligenciamiento fue remitido a la Sala Especial de Instrucción el 8 de octubre de esa anualidad[4], donde continuó la fase instructiva[5].
2.3. Clausurada la investigación[6], fue calificado el mérito sumarial el 19 de marzo de 2020 con resolución de acusación en contra de S.N. como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, previstos en los artículos 411 y 404, respectivamente, de la Ley 599 de 2000[7].
En dicho proveído, la Corporación mantuvo la situación jurídica del procesado en cuanto se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
2.4. En firme la acusación, luego de que el 21 de mayo de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa[8], el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 1° de julio de 2020, y surtido el respectivo traslado, en auto de 24 de febrero de 2021 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 5 de abril—, se ocupó de las peticiones probatorias elevadas por el defensor y el delegado del Ministerio Público.
- DECISIÓN RECURRIDA
Además de acceder a varias pruebas solicitadas por los sujetos procesales, la Sala negó para la defensa el recepcionar el testimonio del exsenador V.V.R. al estimar que carecía de aptitud para demostrar algún tópico relacionado con la responsabilidad del procesado S.N..
También negó la ampliación de la declaración de T.G.C. al considerar que lo que se pretendía acreditar acerca de la reunión celebrada en noviembre de 2009, los pormenores de la misma y el motivo por el cual la Superintendencia de Vigilancia realizó la visita de inspección a COOP. RESERVIS C.T.A., ya había sido abordado por la testigo.
- SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
El defensor del enjuiciado mostró su desacuerdo con la negación de las pruebas así:
1.- Respecto del testimonio de V.V.R., quien para la época de los hechos era Senador de la República, señaló que resulta pertinente frente a los hechos jurídicamente relevantes endilgados en la resolución de acusación y los delitos por los cuales se acusó a su prohijado, esto es, tráfico de influencias y concusión.
Destacó que esa prueba ya había sido solicitada por el defensor anterior en el curso de la investigación siendo necesaria, porque de acuerdo con la información extraída de otras declaraciones, especialmente la de M.A., el citado senador —V.R.—, se encontraba realizado la gestión pertinente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a favor de COOP. RESERVIS C.T.A, y con su declaración se podrá establecer si fue él quien concurrió al encuentro llevado a cabo el 18 de noviembre de 2009.
Resaltó así la importancia del conocimiento que pudiera tener el exsenador V.R. sobre la situación jurídica por la que atravesaba la cooperativa y la forma como fue subsanada la problemática que impedía la renovación de la licencia de funcionamiento, aspecto último que, según anotó, en nada influyó con la visita que eventualmente hizo su defendido a la Superintendencia.
2. En relación con la ampliación del testimonio de T.G.C., indicó que, si bien el 11 de julio de 2011 se le escuchó en declaración, el procesado no tuvo la posibilidad de concurrir a la misma ya que fue citado a través de una dirección de correo electrónico inexacta, circunstancia que no le permitió ejercer su derecho a la contradicción.
Y que en la ampliación de la deponente del 20 de enero de 2020, la cual se surtió mediante el consulado del país donde residía, también se dificultó la posibilidad de impugnar su credibilidad o contextualizar su dicho, ya que tal diligencia duró solo 2 minutos, tiempo insuficiente para contrastarla con los elementos de prueba traídos por la defensa.
Por ello, pidió a la Sala reconsiderar la negativa, pues como consta en el escrito de solicitud probatoria, fue ella quien atendió las visitas realizadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y, en tal calidad, puede aclarar si el senador que asistió a la reunión de 18 de noviembre de 2009 fue V.V.R. o S.N., confusión que pudo originarse dado que ambos son cristianos.
El procesado avaló la petición de su defensor, al estimarla clara y suficiente.
- MANIFESTACIONES DE LOS NO RECURRENTES
El Delegado del Ministerio Público coadyuvó la pretensión del recurrente de reponer la decisión recurrida y, en consecuencia, ordenar el testimonio del exsenador V.V.R. y la ampliación de la declaración de T.G.C., ésta última encaminada a que la defensa pueda ejercer su derecho de contradicción.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. De derecho a la impugnación
El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente en aras de materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad y morigerar así el ius puniendi, derivándose los derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento jurídico.
El derecho a la impugnación se erige en instrumento basilar de control de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, de cara a que sean subsanados o corregidos los errores de sus funcionarios, garantizando así el acceso a una pronta y cumplida justicia.
Además de involucrar valores de raigambre fundamental y de aplicación universal, la posibilidad de hacer uso de los recursos contemplados en normas adjetivas está condicionado a unos presupuestos procesales, en cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos.
En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe presentar la...
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