AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57130 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207151

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57130 del 26-05-2021

Sentido del falloINADMITE / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Mayo 2021
Número de expediente57130
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2060-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2060-2021

Radicación Nº 57130

(Aprobado acta No.127)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de JAIME H.C. contra la sentencia de 5 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de G., que condenó al procesado en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria.





HECHOS


La señora O.M.B.P. puso en conocimiento que en el período comprendido entre enero de 2012 y junio de 2018, JAIME H.C. incumplió la obligación de suministrar alimentos a su hijo V.A.H.B. -nacido el 28 de mayo de 1983-, que fue declarado en interdicción definitiva por incapacidad mental absoluta, pese a que la cuota por dicho concepto fue fijada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. mediante sentencia de 14 de mayo de 2008, en el proceso de investigación de paternidad adelantado en su contra.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por los anteriores hechos, el 26 de junio de 20181, la fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 20172, a través del cual le comunicó a JAIME H.C. que le endilgaba el delito de inasistencia alimentaria agravada, en calidad de autor, definido en el artículo 233, inciso 2º -cuando se comete contra un menor- de la Ley 599 de 2000, cargo que no aceptó.


2. Presentado el correspondiente escrito de acusación3, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de G. (Cundinamarca), y una vez celebrada la audiencia concentrada4 y el debate oral y público5, el 18 de julio de 2019 el juez de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a JAIME HUERTAS CARRILLO penalmente responsable como autor del delito de inasistencia alimentaria, sin la circunstancia de agravación punitiva, por cuanto la víctima ya era mayor de edad para la fecha de los hechos.


En consecuencia, lo condenó a 16 meses de prisión, multa por el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y como accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.


3. Apelada por la defensa esa providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó mediante decisión de 5 de diciembre de 20197.


4. En contra de esa determinación, la abogada de JAIME H.C. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.



LA DEMANDA


La recurrente inició solicitando que a su representado le sea reconocido el amparo de pobreza. Refirió que JAIME H.C. no cuenta con los recursos económicos necesarios para su congrua subsistencia y, tampoco, para cumplir con la obligación alimentaria exigida.


Después, en el acápite que denominó «NUEVO DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE ILEGALIDAD EN LA DEMANDA CONCLUYENTES EN MATERIA DE LA CASACIÓN»8, señaló que en el proceso de investigación de paternidad seguido en contra del procesado nunca se estableció que la aquí víctima, Víctor Alfonso Huertas Barragán, presentaba una incapacidad mental absoluta.


Por tanto, a su juicio, al acusado lo obligaron a sufragar unos alimentos respecto de un mayor de edad que no ha sido declarado en interdicción definitiva, pues desde el mes de febrero de 2010 hasta mayo de 2013, la señora Sandra Liliana Forero Rojas, compañera permanente de JAIME H.C., le entregó a la denunciante la suma de $4.078.100, así como, $6.000.000 adicionales aproximadamente, por concepto de los alimentos convenidos, sin que le haya sido entregado recibo alguno.


En otro apartado de la demanda y que catalogó como «“NUEVA PRUEBA REINA” ENCUENTRO CASUAL ENTRE JAIME H.C. Y ALFONSO BARRRAGÁN»9, peticionó se ordene la práctica de una prueba de ADN, en virtud de la cual se podrá establecer que el acusado no es el padre de Víctor Alfonso Huertas Barragán, y...

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