AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59425 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207229

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59425 del 09-06-2021

Número de expediente59425
Fecha09 Junio 2021
Número de sentenciaAP2344-2021
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




AP2344 - 2021

Casación No. 59425

Acta No. 145





Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).





La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GUSTAVO ANTONIO DE LA PAVA VÉLEZ en contra de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, confirmatoria del fallo proferido el 23 de octubre del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, que lo declaró responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.






H E C H O S




GUSTAVO ANTONIO DE LA PAVA VÉLEZ, representante legal de la sociedad “Aladino Sucesores S.A.S.”, en razón de la actividad económica ejercida por dicha sociedad (fabricación de prendas de vestir), tenía la obligación de recaudar las sumas generadas por concepto del impuesto a las ventas (IVA), para luego girarlas dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.


Sin embargo, no lo hizo, toda vez que no declaró $16.948.180 recaudados durante los periodos 02 y 03 del año 2011, en los que debía consignar $8.416.180 y $8.532.000, respectivamente, presentando en ceros el formato de rigor, el 10 de mayo y el 8 de julio de dicha anualidad.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. El 28 de marzo de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira (Risaralda), la fiscalía formuló imputación en contra de GUSTAVO ANTONIO DE LA PAVA VÉLEZ como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal), la cual no aceptó.


2. R.icado escrito de acusación por dicha ilicitud, que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, se llevó al cabo la audiencia de formulación de cargos, el 23 de enero de 2015.


3. Después de múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria se celebró el 2 de junio de 2017 y el juicio oral en sesiones del 19 de diciembre siguiente y 4 de julio de 2019. Posteriormente, con auto del 4 de junio de 2020, el despacho judicial en cita precluyó la actuación, por prescripción de la acción penal.


4. La fiscalía y el representante de la víctima apelaron esta determinación, la cual fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante proveído del 11 de agosto de 2020, que ratificó la ocurrencia del fenómeno extintivo en cuanto a los hechos relacionados con el período gravable 02 del año 2011, más no así en lo atinente al período gravable 03 de ese mismo año, por lo que ordenó la devolución del expediente al juzgador de primer grado, para que prosiguiera la actuación.


5. El juicio oral se reanudó y culminó el 19 de octubre de 2020, oportunidad en la que se anunció sentido condenatorio del fallo, al cual se le dio lectura el 23 del mismo mes. El juzgado impuso a DE LA PAVA VÉLEZ las penas principales de prisión de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de $17.064.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala Penal- el 18 de diciembre de...

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