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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59606 del 09-06-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59606
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2345-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2345 - 2021

Definición de competencia No. 59606

Acta No. 145

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de J.S.A.R. y G.B.S., por la supuesta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

Los hechos jurídicamente relevantes fueron presentados en las actas de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los procesados J.S.A.R. y G.B.S., en los siguientes términos:

Mediante informe de investigador de campo de fecha 06-11-2019, se pone en conocimiento la comunicación oficial No. 80-BG-A1735246B-NY-2966901 de fecha 31-10-2019, suscrito por C.P.G., agregado jurídico adjunto del FBI en Colombia, mediante la cual indican que la agregaduría jurídica del FBI en Colombia, a través de documento de fecha 31-08-2018 puso en conocimiento del despacho 21 Especializado DECN por intermedio del Grupo de Investigaciones Interagenciales GESIN-DIJIN, información relacionada con una organización criminal transnacional que estaría utilizando el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá para el tráfico de estupefacientes, organización con la cual en algún momento tuvo relación con J.P.S., conocido con el alias de S. al parecer de origen dominicano.

Desarrollada la indagación se logró establecer que efectivamente tal organización existía, liderada por un señor conocido como SANTANA y otro como DIDIER, así como GUILLERMO, M. o DANY, estaría conformada al parecer por alias J.P.S. alias J., J. o J., alias G., M., D. o S., alias P., alias D., alias A., alias E., D. o Primo, alias N. o F., alias G., alias J., alias D. y alias Gordo.

Que dicha organización obtenía sustancia estupefaciente tipo cocaína en el sur del país, para trasladarla a ciudades como Cali y Medellín, incluso para ser sacadas del país por puertos como el de Buenaventura; dentro de la investigación se estableció un movimiento de cocaína que llegó a la ciudad de Cali, desde el sur del país, al parecer desde la zona de Ipiales en Nariño, la fecha de llegada se da el 04 de abril de 2019, fecha en la cual la sustancia es recepcionada por un individuo conocido como E., quien se encargó de su recepción y ubicación en una caleta ubicada en el sector de la plaza Santa Elena en la ciudad de Cali, lugar donde mantuvo la custodia de la sustancia almacenada y para lo que contó con el apoyo de J.S.A.R., quien no solamente se relacionaba con EMERSON, sino con otros miembros de la organización como J.A.Z., P., D. y G.B.S..

Luego de que la sustancia en cantidad de 160 kilogramos estuviera en custodia, almacenada por EMERSON y J., por espacio aproximado de un mes en la ciudad de Cali, la misma se transporta a la ciudad de Medellín en una cantidad de 120 kilos de cocaína, actividad en la que también participó J.A., concertando reuniones con el transportador de la sustancia conocido como alias EL GORDO y con G. a quien le llevaron parte de la sustancia, de 17 kilos de cocaína a una bodega donde éste prestaba el servicio de almacenaje, sino que además acompañó a ANDERSON como escolta de la sustancia que se transportó a Medellín, lo que realizaron hasta la ciudad de T. el 05 de mayo de 2019, cuando su vehículo fue interceptado por policías de carretera quienes los detuvieron e impidieron el tránsito por carecer de revisión técnico mecánica del automotor.

(…)

Una vez se decide el envío de la sustancia almacenada en la ciudad de Cali a la ciudad de Medellín, dicho transporte se materializa entre el 04 y el 05 de mayo del 2019, lo que se hace por medio de una persona conocida con el alias de EL GORDO, transporte que fue custodiado por P. DE J.J., J.A.Z.G., L.F.J.P., E.Z. y J.S.A.R., estos últimos dos, solamente hasta el municipio S.P. en el Valle del Cauca, cuando fueron objeto de un retén de la policía de carreteras quienes les impidieron seguir su viaje por inconvenientes con la revisión técnico mecánica del vehículo en el que se transportaban.

Debe señalarse que no se realizó el transporte de toda la sustancia a la ciudad de Medellín, sino que se procede a guardar en la misma ciudad de Cali una porción de esa sustancia, 17 kilogramos la cual quedó en custodia del señor G.B.S., quien fue contactado para tal fin por EMERSON y J. y quien además tenía relaciones con ANDRÉS a quien con posterioridad en el mes de junio de 2019, le lleva otros 13 kilos para su almacenamiento.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Entre los días 6 y 8 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de los procesados, entre ellos J.S.A.R. y G.B.S..

2. El 26 de febrero de 2021, previo reparto, fue asignado el proceso al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 04 de marzo siguiente avocó conocimiento.

3. La Fiscalía radicó actas de preacuerdo celebrado con los procesados ACOSTA y BRIÑEZ. El juzgado de conocimiento programó audiencia de verificación y aprobación de preacuerdo para el 13 de mayo de 2021.

4. En el curso de dicha audiencia, el J. señaló que, revisados los escritos de preacuerdo presentados por la Fiscalía, se advertía que los hechos punibles que se le imputan a los procesados no tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, consideró que no se cumple el factor territorial exigido por la norma y declaró la incompetencia para adelantar el proceso.

5. La Fiscalía, único inconforme con la decisión, manifestó que a los procesados se les atribuye pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes en varias partes del país y que se han investigado hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá, aunque no le hayan sido imputados a los procesados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia.

La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por encontrarse involucradas autoridades que pertenecerían a diferentes distritos judiciales.

Análisis del caso.

1. El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, es el mecanismo establecido para definir de manera expedita el funcionario judicial que debe conocer de un proceso, cuando a quien le ha sido asignado rehúsa la competencia, o cuando la competencia es impugnada por las partes o intervinientes.

En ambos supuestos, corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales involucrados en la disputa, establecer la autoridad judicial que debe conocer del caso específico.

La Sala, en decisión CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P.

En esa oportunidad precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o el debate sobre la competencia.

En el contexto de este nuevo criterio se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele...

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