AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58043 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207320

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58043 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2276-2021
Número de expediente58043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Junio 2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP2276-2021

Radicación No. 58043

Aprobado acta No.145



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)



La Sala explica las razones por las que inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de A.M.D.M., condenada anticipadamente en los términos que serán reseñados más adelante.


HECHOS




Entre noviembre de 2016 y agosto de 2018, operó en Bogotá una organización criminal con vocación de permanencia, conformada por aproximadamente quince personas, dedicada a la comercialización de medicamentos adulterados, contrabandeados o no autorizados por la autoridad sanitaria nacional.


Una de las integrantes de esa estructura delictiva era A.M.D. MARTÍNEZ, cuyo rol consistía en administrar la bodega donde se almacenaban los medicamentos – un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 1 sur No. 38 - 83 -, así como en gestionar su comercialización y distribución.


ANTECEDENTES


1. El 23 de agosto de 2018, ante los Juzgados Diecisiete y Cincuenta y Ocho Penales Municipales de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de varios integrantes de la mencionada organización y les imputó cargos. A la acá procesada, A.M.D.M., le atribuyó la coautoría de los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial (art. 306), ilícita explotación comercial (art. 303), corrupción de alimentos, productos médicos o materiales profilácticos (art. 372) y fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud (art. 374), así como la autoría del punible de concierto para delinquir (art. 340).


2. Luego de radicado el escrito de acusación – pero antes de su formulación en audiencia – la Fiscalía presentó el preacuerdo que celebró con D.M., J.C.M.H., A.S.A. y J.O.N.V.. En virtud del convenio, y en cuanto interesa resaltar ahora, la primera aceptaría su responsabilidad por la comisión de los ilícitos imputados a cambio de que se le condenara como cómplice a las penas de cuarenta (40) meses de prisión y multa de 238.3 salarios mínimos mensuales.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, que en diligencia de 9 de mayo de 2019 aprobó la negociación y dispuso la ruptura de la unidad procesal para la continuación independiente del trámite respecto de quienes decidieron defenderse en juicio.


3. En sentencia de 7 de junio de 2019, complementada el 6 de agosto siguiente por orden del superior, el despacho condenó a A.M.D. MARTÍNEZ, J.C.M.H., Alan Santiago Amaya y J.O.N.V. en los términos pactados. Así mismo, negó el comiso del «inmueble ubicado en la calle 1° sur No. 38 – 83 de la urbanización Carabelas de esta ciudad capital, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50S-74645»1, resolvió «(mantener) las medidas que pesan» sobre el predio y ordenó «la compulsa de copias ante la FGN con el fin que (sic) disponga sobre el bien…. conforme lo establece la Ley 1708 de 2014».


4. El fallo fue apelado por dos de los apoderados de las víctimas y la Fiscalía, quienes pidieron su revocatoria parcial y el decreto del «comiso definitivo del bien inmueble ubicado en la calle 1 sur No. 38-83»2. También impugnó el defensor de D.M., que, por su parte, solicitó «el levantamiento de la medida de suspensión de poder dispositivo sobre el inmueble»3 y su devolución a la nombrada.


El Tribunal Superior de Bogotá decidió las alzadas en providencia de 18 de noviembre de 20194, en la cual accedió a lo pretendido por la acusación y los perjudicados recurrentes y dispuso «ordenar el comiso definitivo del inmueble de propiedad de ADRIANA MARCELA D.M.… identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-74645 de Bogotá… a órdenes del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación».


5. El apoderado judicial de D.M. formuló la demanda de casación cuya admisibilidad es objeto de este pronunciamiento.


LA DEMANDA


Presenta dos cargos, uno principal y otro subsidiario, que sustenta así:


1. Principal.


Al amparo de la causal segunda, denuncia la violación de las garantías fundamentales de D.M. derivada de que el Tribunal «decretó el comiso… sin permitir el ejercicio del derecho de defensa que le asistía a la titular del derecho de dominio, imponiendo esa sanción extrema sin posibilidad de contradictorio».


El ad quem dio por cierto - como premisa necesaria para el decreto del comiso - que el predio mencionado, además de pertenecer a la acusada (de lo cual no hay duda), fue utilizado para la comisión de los delitos objeto de condena. Sobre esta aserción, sin embargo, ADRIANA MARCELA DÍAZ no pudo ejercer la contradicción, pues en realidad ninguno de los ilícitos por los que fue condenada anticipadamente tiene «relación con la destinación del inmueble».


Agrega que de admitirse, en gracia de discusión, que el predio sí fue utilizado para la realización de los delitos, lo procedente habría sido acudir a la extinción de dominio, pues en ese contexto...

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