AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55867 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207418

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55867 del 26-05-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55867
Número de sentenciaAP2070-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Mayo 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2070 - 2021

Casación No. 55867

Acta No. 127

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la procesada E.Z.A., coadyuvada por su defensor.

  1. HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

La señora L.O.S., como gerente y representante legal de la empresa CALITOUR LTDA, asistió a una feria de agencias de viaje en la ciudad de Bogotá, en el año 2013, donde conoció a la señora E.Z.A., quien se presenta como dueña de la empresa Viajes Naturaleza y Vida, ubicada en la ciudad de Tunja, requiriendo la venta de 40 pasajes para el mundial de fútbol en Brasil, sin concretarse negociación alguna al respecto.

Días después, la señora Z.A. se contacta con la señora O.S., esta vez para proponerle asociarse en la venta de 34 pasajes para un grupo folclórico de Boyacá que necesitaba viajar a España a mediados del mismo año.

Con base en la propuesta de negociación, la señora L.O.S., expide los 34 tiquetes vía AVIANCA a Madrid, por un valor de $155.000.000.oo, y como respaldo para el pago de los mismos, la procesada entregó un cheque por valor de 160 millones de pesos, con fecha de cobro para el 28 de junio de 2013 y comprometiéndose a pagar en efectivo los tiquetes, al siguiente día, cuando la alcaldía de la ciudad de Tunja, entregara el dinero.

Ante el incumplimiento de la fecha acordada para el pago, la denunciante viaja a la ciudad de Tunja, donde se entera que la alcaldía no estaba patrocinando viaje alguno, por lo que ante el reclamo que realizó a la señora Z.A., ésta le propone asistir a una diligencia de conciliación ante la cámara de comercio, lugar donde la señora L.O. devuelve el cheque por los 160 millones de pesos que había sido entregado y a cambio recibe tres cheques que sumaban el valor de la deuda de los tiquetes, sin embargo, al ser cobrados, la cuenta estaba embargada o no habían fondos suficientes.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2.1. El 11 de febrero de 2015, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías, se declaró contumaz a E.Z. ARENAS y se le formuló imputación por el delito de estafa agravada por la cuantía.

2.2. El 24 de julio de 2015, ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, se realizó la audiencia de formulación de acusación.

2.3. El 14 de julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En sesiones del 23 de febrero, 5 de junio, 20 de noviembre de 2017 y 16 de marzo, 27 de abril y 22 de noviembre de 2018 se adelantó el juicio oral. En esta última fecha se realizó la lectura de la sentencia condenatoria proferida en contra de la acusada por el delito imputado.

2.4. El 15 de mayo de 2019, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmando en su integridad el de primer grado.

2.5. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el 28 de junio de 2019 la correspondiente demanda.

2.6. El 14 de septiembre de 2020 se recibió vía correo electrónico un memorial a nombre de la procesada E.Z. ARENAS, mediante el cual informó que «...renuncia a la demanda de casación que a fecha 12 de septiembre del 2020 se encuentra en su despacho...».

2.7. El 24 de marzo de 2021, previo requerimiento, el defensor remitió por correo electrónico memorial coadyuvado por E.Z.A., en el que consignó: “…me permito manifestar a su señoría, que previa comunicación con mi poderdante y por solicitud de ella, coadyuvo el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia, leída el 15 de mayo de 2019…¨.

2.8. El expediente se encuentra en turno para estudiar la admisibilidad de la demanda.

2.9. En el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

2.10. Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura del desistimiento en artículo independiente del previsto para los recursos ordinarios. Se dispuso en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida.

2.11. Verificado que la...

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