AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59634 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207482

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59634 del 09-06-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente59634
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chía
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2283-2021

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP2283-2021

Radicado N° 59634

(Aprobado en acta No.145)

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa técnica de C.A.R.M. dentro del proceso 251756108005201980376, adelantado por el concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor 14 años, ambos agravados.

ANTECEDENTES

1.- De la información que obra en el expediente remitido a esta Corporación, se tiene que el 7 de noviembre de 2019 C.A.R.M. fue imputado ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Chía con Función de Control de Garantías como autor, a título de dolo, de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ambos agravados y cada uno en concurso homogéneo y sucesivo.

En el acta de la audiencia de formulación de imputación, se expuso el siguiente contexto fáctico:

De acuerdo a la denuncia realizada y entrevistas practicadas a la progenitora de la menor (denunciante) y otros, así como, a la misma víctima a través del mecanismo de Cámara Gesell, se informó que la menor para la época de los hechos (13 años), quien posee una condición especial […] psicomotor[a] con displacía de caderas requiriendo desplazamiento con caminador, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2018 hasta el 18 de abril del año 2019, sufrió […] tocamientos en sus partes íntimas, y acceso en su parte vaginal en cuatro oportunidades, causados por el procesado con quien compartía el mismo techo (padrastro), lugar este donde se desplegó la conducta (Subraya original de la cita)[1].

2.- El 12 de mayo de 2021, la defensa técnica de R.M. presentó una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue repartida al Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, autoridad que instaló audiencia el 20 de mayo siguiente.

2.1- Una vez se verificó la citación de partes e intervinientes a la diligencia, la Jueza advirtió la ausencia de la delegada fiscal y dio lectura a un correo electrónico remitido por esta última, en el cual explicó su imposibilidad para vincularse a la sala virtual pues, de tiempo atrás, tenía una programada una audiencia de juicio oral en otro proceso, con persona privada de la libertad.

Por lo anterior, el ente acusador solicitó una nueva fecha para presentar sus argumentos de oposición al petitum de la defensa, entre otras razones, por el factor de competencia territorial de ese despacho.

2.2- Así las cosas, la titular del despacho manifestó carecer de competencia para tramitar la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues los presuntos hechos y la aprehensión del procesado, así como las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se realizaron en el municipio de Chía, Cundinamarca, al tiempo que R.M. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Zipaquirá.

2.3- Le fue otorgado el uso de la palabra a la apoderada de víctimas, quien coadyuvó los argumentos referentes a la falta de competencia territorial para tramitar la solicitud impetrada por la defensa técnica, pues las reglas de competencia indican que debe escogerse bien sea el lugar de los hechos, o donde este privado de la liberta el investigado; anotó que, en todo caso, hay más de un juez penal del circuito en Zipaquirá que garantizara el derecho a la segunda instancia de partes e intervinientes.

2.4- A su turno, el representante judicial de R.M. explicó que presentó su solicitud en Bogotá, pues el superior funcional de los jueces de control de garantías de Chía y Zipaquirá, Cundinamarca, es el Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta última municipalidad, misma autoridad que conoce del juicio contra su prohijado y que, de llegar a desatar alguna apelación con ocasión a la petición defensiva, se vería afectado en su imparcialidad.

2.5- La Juez Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías dio por suplida la intervención de la Fiscalía General de la Nación durante el debate, pues coligió su voluntad de impugnar la competencia con ocasión a las manifestaciones presentadas en el correo electrónico ya referido. A continuación, dio por clausurado el incidente y dispuso el envío de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

2.- Aunque en principio la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal para impugnar la competencia del juez, esta Corporación ha reconocido que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 autoriza ese debate respecto de las audiencias ejercidas por el juez de control de garantías[2].

3.- Ahora bien, pese a que la delegada de la Fiscalía no estuvo presente en la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo cierto es que su intención de impugnar la competencia del Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías fue oída en la diligencia, reparo que compartió tanto la titular del despacho, como la apoderada de víctimas, y frente a las cuales la defensa expuso los motivos para la presentación de su solicitud en Bogotá.

En ese orden de ideas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR