AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54511 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207663

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54511 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente54511
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2395-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2395-2021

Radicado 54511

(Aprobado Acta Nro.145)

B.D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)

  1. ASUNTO

Estudia la Sala los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representante de la víctima contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 4 de octubre de 2018, que confirmó la absolución proferida el 31 de julio de 2018 a favor de L.E. NIÑO ROJAS y H.V.C. por el delito de usura.

  1. HECHOS

Se consignaron en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:

“Se desprende del escrito de acusación que C.A.P.P., en calidad de representante legal de la empresa «Aser Ingeniería Ltda., solicitó a «Aba Asesorías HCV», representada por H.V.C. en calidad de comisionista y a L.E.N.R. –prestamista- un crédito por valor de $245.399.970, suma que fue entregada [entre marzo de 2010 y mayo de 2012], parte en efectivo parte en cheque y garantizada con hipoteca abierta, según la escritura No. 1123 de 2010 de la Notaría Quinta de B., a favor del último de los mencionados.

El deudor suscribió varios pagarés, puesto que el más reciente anulaba el anterior y era en el nuevo título valor en el cual se incluía no sólo la suma entregada por el mutuo, sino los intereses adeudados con antelación, suma sobre la cual se volvían a cobrar intereses”.

  1. ACTUACION PROCESAL

3.1 El 8 de enero de 2015 se formuló imputación a L.E. NIÑO ROJAS como posible autor del delito de usura.[1] El 28 de septiembre de 2015 se imputó el mismo delito a H.V.C..[2]

3.2 El 12 de noviembre de 2015 se presentó escrito de acusación[3] respecto de H.V.C. y se formuló acusación el 22 de marzo de 2017,[4] fecha en que se decretó la conexidad con el proceso seguido en contra de LUIS ENRIQUE NIÑO ROJAS donde se presentó escrito de acusación el 7 de abril de 2015,[5] y se acusó el 29 de julio de 2015 en el Juzgado Segundo Penal Municipal de B.[6], despacho que continuó con el trámite y que realizó audiencia preparatoria los días 12 de mayo y 9 de junio de 2017.[7]

3.3 El juicio oral se desarrolló en sesiones del 12 y 26 de enero, 9 de marzo, 25 y 27 de abril, 4 de mayo, 8 y 28 de junio de 2018.[8] El 31 de julio de 2018 se profirió sentencia absolutoria conforme al sentido del fallo[9]. La decisión fue apelada por el fiscal y el representante de la víctima.

3.4 El 4 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de B. confirmó la sentencia.[10] Contra esta determinación interpuso recurso extraordinario de casación la apoderada de la víctima.

  1. LA DEMANDA

El escrito presentado por la recurrente se resume de la siguiente forma: identificó los sujetos procesales y la sentencia recurrida, resumió los hechos y los antecedentes, en un acápite denominado “CARGO FORMULADO”, transcribió las tres causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y escaneó y pegó en su demanda todos los argumentos que tanto el fiscal de la causa como el anterior representante de víctimas plasmaron en sus escritos de sustentación del recurso de apelación.

Posteriormente, indicó en un acápite que denominó “NORMAS VIOLADAS” que “La enumeración clara y organizada de las normas que usted considera, fueron violadas por el fallador al tomar la respectiva decisión son las mencionadas en el acápite de cargos formulados”.

Finalmente, solicitó casar la sentencia para que se revoque la decisión del “juzgado de origen”.

  1. CONSIDERACIONES

La casación es un medio extraordinario de impugnación y por tanto no constituye sede adicional para prolongar el debate probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el fallo de segundo grado. Por el contrario, exige el cumplimiento de específicos requisitos formales orientados a demostrar a través de un juicio técnico jurídico que en la declaración de justicia allí contenida –la cual llega a esta sede amparada de la dual presunción de legalidad y acierto–, se incurrió en errores de hecho o de derecho ostensibles y relevantes que vulneraron directa o indirectamente la ley sustancial, o se profirió en un juicio viciado, ocurrencias, una y otra, que reclaman para sí el necesario correctivo.

Para la elaboración del libelo han de tenerse en cuenta las reglas establecidas en la ley procesal penal que haya regido la actuación, las cuales son de ineludible cumplimiento, por tanto, cuando se soslayan aquéllas relacionadas con la adecuada formulación de los cargos y se omite indicar con la claridad y precisión debidas sus fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión.

Es por ello que el inciso segundo del artículo 184 del C.P.P., establece, entre otras, que no será seleccionada la demanda si el demandante no desarrolla correctamente los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

El recurso de casación interpuesto por la apoderada de víctima, aparte de irrespetuoso, se constituye en un ejemplo claro de cómo no debe promoverse una demanda de casación, pues carece de las exigencias mínimas formales, así como del rigor argumentativo que debe regir su sustentación y justificación.

La Corte ha precisado que la demanda de casación no es un escrito de libre confección, pues además de acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales y contar con interés para impugnar, las quejas promovidas deben ajustarse a los presupuestos de cualquiera de las...

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