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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55519 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentenciaAP1727-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente55519



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP1727-2021

Radicación No. 55519

Aprobado acta No. 106


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensa contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019, por la cual esta misma Corporación, en sede de segunda instancia, revocó el fallo absolutorio proferido por el Tribunal de Villavicencio y, en su lugar, condenó a R.H.A.B. como autor del delito de prevaricato por acción agravado.


HECHOS



El 23 de enero de 2013, y mediante una decisión ostensiblemente contraria al orden jurídico, R.H.A. BAQUERO, obrando como J. Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad que el 27 de junio de 2012 un homólogo impuso a C.H.B.A., alias “el ingeniero”, luego de que la Fiscalía le imputara cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.



Lo anterior, a pesar de que ya el 5 de septiembre de 2012 el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma sede había negado el levantamiento de la medida solicitado por la defensa de B. Alfonso, y aunque a la segunda solicitud de revocatoria no se aportó ningún elemento de juicio novedoso que refutara de manera seria y suficiente los fundamentos fácticos y probatorios de la medida cautelar.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 15 de septiembre de 2014, en diligencia dirigida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía comunicó a A.B. el cargo de prevaricato por acción agravado, conforme los artículos 413 y 415 del Código Penal. En iguales términos fácticos y jurídicos fue acusado posteriormente.



2. Agotado el trámite ordinario, el Tribunal Superior de Villavicencio, luego de varias incidencias procesales relacionadas con la conformación de la sala de decisión, profirió la sentencia de 24 de mayo de 2019, por la cual absolvió al procesado del cargo imputado. Entendió, en esencia, que la decisión cuestionada no contravino manifiestamente el orden jurídico, sino que respondió a un criterio judicial razonable que – al margen de su corrección o desacierto - descarta su patente ilegalidad.


3. Apelada esa decisión por la Fiscalía, una sala integrada por seis magistrados de esta Corte, mediante providencia de 17 de septiembre de 2019, la revocó y condenó a RAÚL ARDILA.


4. El mandatario judicial del procesado presentó la impugnación especial de cuya resolución se ocupa ahora la Corporación.


LA SENTENCIA RECURRIDA


Luego de disertar sobre la estructura típica del delito de prevaricato por acción, la medida de aseguramiento y las condiciones legales que habilitan su revocatoria, recordó que la impuesta a C.H.B.A.(.i) lo fue por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, y; (ii) se soportó probatoriamente en los interrogatorios y reconocimientos fotográficos ofrecidos por Loeyver Johangel P.O., F.A.Q.P. y John James L.Á., ex integrantes de la banda “libertadores del V.; los dos primeros identificaron a B.A. como segundo al mando de esa estructura criminal, mientras que el tercero específicamente lo señaló como partícipe de los homicidios que se le imputaron, ocurridos el 13 de febrero de 2012 en Puerto Gaitán.


Evocó, así mismo, los motivos por los que A.B. accedió a la revocatoria de la medida impuesta a B.A. por su homólogo: (i) la defensa aportó elementos de juicio sobrevinientes que permiten una nueva valoración conjunta de los allegados antes; (ii) en realidad, Faber Augusto Quintero Palacios no hizo ninguna sindicación contra C. Hernán B. Alfonso, sino contra un individuo conocido con el alias de “el ingeniero”; (iii) una de las piezas novedosas lo es un interrogatorio rendido en los primeros días de octubre de 2012 por C.E.B.B., también integrante de “libertadores del V., quien indicó que en esa organización sí había un hombre que usaba el apodo “el ingeniero”, pero su nombre era J.; (iv) así mismo, se incorporó sobrevinientemente documentación indicativa de que B. Alfonso estuvo en “Imágenes Diagnósticas del Llano” el 12 de febrero de 2012 practicándose una radiografía de rodilla, lo cual resulta relevante porque en realidad no se probó la fecha exacta en que se perpetraron los homicidios, los cuales debieron tener lugar entre el 12 y el 13 de ese mes y año; (v) a la luz de lo anterior, adquieren nuevo valor los elementos – esos sí aportados precedentemente – en los que consta que durante esas fechas el celular registrado a nombre de C.H.B. hizo y recibió llamadas en Villavicencio, y que realizó desde esa ciudad algunos giros; (vi) en ese contexto, se derruyó la inferencia de participación en el delito de homicidio que sustentó la imposición de la medida de aseguramiento.

Confrontado lo anterior, coligió que la decisión proferida por A.B. fue abiertamente ilegal.


De una parte, porque la medida de aseguramiento revocada se impuso por tres delitos, pero el acusado únicamente examinó la inferencia de autoría respecto de uno de ellos (el de homicidio). Ignoró que existía seria información que incriminaba a B.A. como segundo al mando del grupo “libertadores del V., y para ello resultaba del todo irrelevante la discusión de si estuvo o no en Villavicencio los días 12 y 13 de febrero de 2012.


De otra, porque contrario a lo argumentado por RAÚL HERNÁN ARDILA en la decisión prevaricadora, los elementos de juicio aportados por la defensa de C.B. para soportar la pretensión de revocatoria en realidad no desvirtuaban los fundamentos probatorios de la medida de aseguramiento.


En efecto, el interrogatorio de C.E.B.B. fue valorado por el acá enjuiciado de manera «amañada y parcializada», como que su dicho, lejos de generar duda al respecto, de hecho corroboró los señalamientos elevados contra B.A..


También exteriorizó razonamientos abiertamente contrarios al contenido objetivo de la prueba cuando afirmó que no se probó la fecha exacta de los homicidios, pues incluso el propio Beltrán Bejarano dio cuenta de que sucedieron el 13 de febrero de 2012, con lo cual la prueba de que C.B.A. se sometió a un procedimiento médico en Villavicencio el día 12 de ese mes no refutaba su posible participación, máxime que ni siquiera se acreditó de manera seria que haya sido aquél quien en esas fechas realizó desde el mencionado municipio una serie de llamadas y giros.


Concluyó así que «la revocatoria de la medida de aseguramiento fue el resultado de la sesgada valoración y caprichosa oposición a lo que revelaban los elementos materiales probatorios, por tanto, la conducta de R.H.A.B. es objetivamente típica del delito» imputado, por demás, en la modalidad agravada, porque «la decisión… se emitió dentro de una actuación penal que se adelantaba… por las conductas punibles de homicidio…».


En relación con el dolo, el ad quem lo dio por probado a partir de las siguientes circunstancias: (i) el acusado, al soportar argumentativamente su decisión, se limitó a «presentar aseveraciones que rayaban (sic) con lo que indicaban los elementos de prueba» y no hizo un análisis serio y completo de los mismos; (ii) aunque la Fiscalía interpuso recurso de reposición y le hizo ver las ostensibles falencias probatorias y argumentativas que exhibía el auto de revocatoria, aquél «decidió mantenerla»; (iii) valoró nuevamente elementos de juicio que ya habían sido descartados por el homólogo que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento con anterioridad, en concreto, «los registros de llamadas telefónicas y giros enviados… entre los días 12 y 13 de febrero», y; (iv) el procesado A.B. ha ejercido como juez penal por más de una década.


Al dosificar las penas, y luego de verificar que en contra del procesado no obran circunstancias de mayor punibilidad pero sí aparece a su favor la de menor punibilidad consistente en no tener antecedentes criminales, partió del primer cuarto de movilidad punitiva – comprendido entre 48 y 84 meses de prisión, 66.66 y 149.99 salarios mínimos de multa y 80 y 108 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas – y estimó apropiado cifrarlas, tras analizar la gravedad de la conducta, en 54 meses, 70 salarios mínimos y 90 meses, respectivamente.


Por último, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.


LA IMPUGNACIÓN


El defensor de R.H.A.B. pide que se revoque la sentencia de segunda instancia y se absuelva al nombrado del cargo imputado. Apoya su pretensión en los siguientes planteamientos:


1. El ad quem desbordó el marco fáctico de la acusación al proferir la condena, con lo cual violó el principio de congruencia y las garantías procesales del enjuiciado.


En efecto, la acusación proferida contra A.B. tuvo como fundamento de hecho que aquél revocó la medida de aseguramiento a pesar de que «en (esa) segunda solicitud… no (se) aportaron elementos materiales probatorios que acreditaran hechos nuevos… (o)… que pudieran derruir lo que otrora había sido objeto de pronunciamiento por parte de un homólogo…». En ese orden, «el debate respecto del supuesto prevaricato… se circunscribía a determinar si… lo aportado por la defensa de C. Hernán B. Alfonso podía ser catalogado como novedoso y por ende habilitaba o no el análisis y ulterior pronunciamiento».


Excediendo ese marco, el fallador de segundo grado centró el análisis de la ilegalidad de la providencia en circunstancias diversas que no fueron objeto de acusación, en concreto, «la ausencia de un análisis específico respecto de los punibles distintos al homicidio». Y aunque es verdad que la Fiscalía, en la audiencia de formulación de acusación, hizo mención tangencial...

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