AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52737 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208388

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52737 del 10-06-2021

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Junio 2021
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente52737

PenalByn

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP2313-2021

Radicación N° 52737

(Aprobado acta N° 150)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de H.M.G. contra la sentencia del 4 de abril de 2014 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó con algunas modificaciones la proferida el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarando penalmente responsable al procesado como coautor de los punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y secuestro simple e imponiéndole la pena principal de trecientos treinta y ocho (338) meses de prisión y multa de 1.658,32 S.M.L.M.V., para el año 2007, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término máximo de 20 años[1].

II. HECHOS

Los sucesos que dieron lugar al proceso penal fueron sintetizados por el ad quo en los siguientes términos:

«Dan cuenta las pruebas practicadas en el juicio, que desde los primeros meses del año 2007, empezó a operar en Neiva una organización delictiva con jerarquía en su estructura, integrada entre otras personas, por algunos miembros activos y otros retirados de la policía nacional, así como por personas vinculadas a empresas de vigilancia de esta ciudad; esta organización delictiva realizaban (sic) reuniones con el propósito [de] concertar la comisión de delitos indeterminadamente, en su gran mayoría hurtos, los cuales se efectuaron en distintos establecimientos de comercio, concretándose el proceso en los siguientes:

1. Para el 28 de mayo de 2007, entre las 11:30 p.m. y las 00:00 de la madrugada, aproximadamente, se presentó un hurto en la Cooperativa COONFIE, ubicada en la calle 10 No. 6-24 del centro de Neiva, lugar al que ingresaron varias personas, dos de ellas vestidas con uniformes de la policía y portando armas de fuego, una vez sometieron a los vigilantes y a dos trabajadores, los privaron de su libertad de locomoción y acto seguido procedieron a romper las cajas fuertes mediante equipos de gas acetileno, lográndose apropiar de los dineros allí guardados, así como de 7 computadores, algunos adornos, dos sellos y dos revólver, propiedad de la empresa de vigilancia PUMA, uno de ellos que portaba el vigilante W.H.G. y otro que se encontraba en el cuarto de la planta eléctrica. La mencionada entidad contaba con un sistema de alarma por monitoreo de la empresa TELEMONITOREAMOS, el cual se encontraba fuera de servicio por una remodelación que se estaba realizando. Caso conocido con la denuncia número 410016000586200701847. Según escrito de acusación participaron en este hecho JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., U.F.C., P.R.C., O.F.S.M., H.M.G. y E.D.R..

2. El 6 de noviembre de 2007, se presentó un hurto en el almacén de elementos de protección industrial PROIN LTDA., ubicado en la carrera 2 No. 11-06 de Neiva, lugar al que ingresaron mediante la modalidad de ventosa, para posteriormente violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno y oxígeno, hurtándose los dineros allí depositados, caso que fue conocido mediante la noticia criminal número 410016000716200700816. Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, U.F.C., F.P., P.R.C. y O.F.S.M..

3. El 23 de noviembre de 2007, ingresaron sujetos armados y vestidos con distintivos de la SIJÍN (gorras y chaquetas) al establecimiento público compraventa EL CHAMACO, ubicada en la carrera 3 con calle 9 de Neiva y una vez intimidaron y agredieron a su propietario y a un empleado hurtaron joyas y dinero en efectivo. Caso que se conoció con la noticia criminal número 410016000716200700923. Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., E.D.R. y H.M.G..

4. El 10 de diciembre de 2007, se presentó un hurto en el establecimiento comercial DROMAYOR ubicado en la carrera 5 No. 12-29 de Neiva, caso en el cual varios individuos mediante la modalidad de ventosa ingresaron al lugar por un parqueadero contiguo, intimidando con arma de fuego al vigilante y a su cónyuge, quienes igualmente fueron amordazados y encerrados en una habitación; una vez ingresaron a la bodega de DROMAYOR, violentaron la caja fuerte con equipos de gas acetileno, sin conseguir abrirla, no obstante se apropiaron de medicamentos. En estos hechos, se manipularon los sistemas de alarmas contramatados (sic) con la empresa TELEMONOTOREAMOS (sic). Caso radicado con la noticia criminal 410016000716200701042. Según escrito de acusación en estos hechos participaron como coautores JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., P.R.C., O.I.R.Á. y ELVIS RAMÍREZ LOSADA.

5. El 7 de enero de 2008, se presentó un hurto en la Distribuidora UNO A, ubicada en la carrera 5 Sur No. 14-35 zona industrial de Neiva; los coautores ingresaron a la bodega mediante la modalidad de ventosa, procediendo a violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno, apropiándose de dineros allí depositados y mercancías. Este establecimiento de comercio también contaba con un sistema de alarma contratado con TELEMONITOREAMOS, el cual fue manipulado para que no diera aviso a la central de dicha empresa de vigilancia. Noticia criminal 410016000716200800046. Según escrito de acusación participaron en estos hechos JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., P.R.C., O.I.R.Á. y ELVIS RAMÍREZ LOSADA».

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 15 de abril de 2009 en el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva se celebraron las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

2. El 30 de junio siguiente se celebró la de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva, en la cual se atribuyeron los punibles de concierto para delinquir; hurto calificado y agravado (artículos 240 –numerales 1, 2 y 4- e inciso segundo, 241 –numerales 4 y 10-, y 267 –numeral 1- del Código Penal), en concurso homogéneo; secuestro simple, en concurso homogéneo y porte ilegal de armas, según su participación en los sucesos ocurridos en la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito COONFIE y la Compraventa EL CHAMACO.

3. Seguidamente se verificaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuya conclusión, el 30 de junio de 2011, se emitió un sentido de fallo condenatorio el cual fue proferido el 19 de septiembre ulterior para condenar, entre otros, a H.M.G. como coautor responsable de los concursos homogéneos de hurto calificado y agravado (Arts. 239, 240 numeral 1°, inciso 2°, 241 numerales 4° y 10 y 267 numeral 1° del Código Penal), de secuestro simple (Art. 168 C.P.) y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 365 C.P.) cometidos en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir (Art. 340 C.P), a la pena principal de trecientos sesenta y dos (362) meses de prisión[2].

4. Impugnada que fuera tal sentencia por la Fiscalía y la defensa, el 4 de abril de 2014 el Tribunal Superior de Neiva profirió la suya para, de un lado, revocar la condena por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y en su lugar absolver por dicho delito al procesado y, de otro, confirmar la sentencia impugnada en todo lo demás, reduciéndole consecuentemente la pena principal a 338 meses de prisión –la multa y la accesoria quedaron iguales-.

5. Contra el fallo de segunda instancia así proferido, la defensa de H.M.G. formuló demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Sala en auto del 10 de diciembre de 2014.

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN

Pretende principalmente el libelista por vía extraordinaria de revisión: i) se reconozca que operó la prescripción de la acción por el delito de concierto para delinquir; ii) se absuelva al sentenciado por los hechos constitutivos del denominado caso CHAMACOS y iii) se declare la atipicidad de la conducta punible de secuestro simple.

1. En esas condiciones y con sustento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, afirma que para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia la acción por el punible de concierto para delinquir se encontraba prescrita toda vez que habían transcurrido los 3 años previstos para ese efecto en el artículo 292 ídem.

En su opinión, el aumento del lapso prescriptivo en una tercera parte...

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