AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36190 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208978

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36190 del 30-06-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente36190
Número de sentenciaAP2708-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Junio 2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2708 - 2021

Casación No. 36190

Acta No. 165

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP3383 de diciembre 2 de 2020, que le negó al sentenciado S.A.S. CAÑÓN la impugnación especial interpuesta frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2010, emitida por el Tribunal Superior de Manizales, que lo condenó por primea vez como determinador de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos e interviniente en el punible de cohecho.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La Fiscalía 20 Seccional de Manizales, mediante resolución del 14 de octubre de 2005, acusó a T. de J.C.G. por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en concurso homogéneo (contratos 444 de 1998, 024 y 302 de 1999), en concurso heterogéneo con el de cohecho propio. Y a S.A.S.C., como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos y como interviniente del punible de cohecho. Esta decisión fue confirmada el 16 de abril de 2007 por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, despacho que en fallo del 23 de septiembre de 2009 absolvió a los procesados.

3. Apelado este fallo por la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Manizales lo revocó el 7 de diciembre de 2010 y condenó a T. de J.C.G. como autora de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y cohecho propio, en concurso. También emitió reproche penal en contra de S.A.S.C., como determinador de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos.

4. Contra esa determinación los procesados presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, el que fue inadmitido en decisión de 7 de marzo de 2012.

5. El apoderado de S.A.S.C. solicitó reconocer a su representado el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria.

6. En respuesta, esta S. profirió la decisión AP3383 de diciembre 2 de 2020, precisando que, según los criterios establecidos en el auto AP2118-2020, de septiembre 3 de 2020, rad. 34017, su caso no cumplía los presupuestos para acceder a la doble conformidad, específicamente, por el factor temporal, en atención a que la sentencia en contra de S.A.S.C. fue proferida el 7 de diciembre de 2010, esto es, con anterioridad al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L.A.A.v.S..

EL RECURSO

El defensor del procesado interpuso recurso de reposición contra la aludida decisión. Argumenta que resulta carente de motivación, toda vez que no cuenta con un ejercicio argumentativo por medio del cual la S. desate los razonamientos esgrimidos en la solicitud de concesión de la doble conformidad, específicamente, en relación con el factor temporal fijado en el auto AP2118-2020, radicado 34017, de septiembre 3 de 2020.

Señala que, aunque ese factor haya sido contemplado y fijado como parámetro por la H. Corte Constitucional, es un criterio contrario a los mandatos constitucionales, pues limita la materialización de la doble conformidad, pese a que el artículo 29 de la Constitución de 1991 no contempla excepciones de ninguna índole y, por el contrario, dispone que toda persona tiene el derecho a impugnar la sentencia condenatoria.

Expuso que el debido proceso es un derecho de aplicación inmediata, vigente desde la Constitución Política de 1991e incluso, previo a ella, dada la vigencia de tratados internaciones que conforman el bloque de constitucionalidad, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y...

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