AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54271 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208999

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54271 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54271
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1889-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1889-2021

Radicación Nº 54271

(Aprobado acta No. 118)



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



La Corte se pronuncia sobre la petición de impugnación especial elevada por M. ARAQUE GALVIS, contra la sentencia del 12 de septiembre de 2018 proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil, que la condenó en segunda instancia como autora del delito de injuria.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 7 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander), se formuló imputación contra los hermanos M. y O.A.G. por el delito de injuria, artículo 220 del Código Penal, modificado por 14 de la Ley 890 de 20041, cargos no aceptados y formalizados en la audiencia de acusación adelantada el 5 de abril de 2018 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Curití (Santander)2.


2. Celebrado el debate oral, público y contradictorio, el 10 de agosto de 2018 se absolvió a OSCAR y M.A.G. de la conducta punible por la que fueron acusados3, decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.


3. El 6 de septiembre de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, al resolver los citados recursos, revocó parcialmente el fallo apelado, para en su lugar, condenar a M. ARAQUE GALVIS como autora responsable del delito de injuria, imponiéndole en una pena de 16 meses de prisión y multa en el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Respecto de Oscar Araque Galvis se confirmó la absolución4; determinación contra la cual la defensa de MIRIAM ARAQUE GALVIS interpuso5 recurso extraordinario de casación.


4. Por auto AP3179-2019, del 6 de agosto, la S. inadmitió la demanda de casación, no obstante, se dispuso satisfacer la exigencia de la doble conformidad, al tratarse de primera condena.


5. En sentencia SP5522-2019, del 12 diciembre, se examinó la legalidad de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2018, confirmando la misma.


6. Mediante fallo de tutela emitido el 18 de junio de 2020, la S. de Casación Civil, amparó el derecho fundamental de MYRIAN ARAQUE GALVIS a la doble conformidad», disponiendo:


«[…] dejar sin valor ni efecto las providencias de 6 de agosto y 12 de diciembre de 2019, en lo atinente a la doble conformidad de la accionante, y todas las que de éstas dependas, emitidas por la S. de Casación Penal de esta Corporación, y la notificación de la sentencia de segunda instancia dictada el 6 de septiembre de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil - Santander-, para que éste, dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento que de este fallo se tenga, realice nuevamente aquel acto de enteramiento, indicando a la acusada los recursos procedentes…».

7. La S. de Casación Laboral, el 29 de julio de 2020, al resolver la impugnación interpuesta por esta Corporación6, revocó el mencionado fallo de tutela, para e su lugar, negar el amparo constitucional deprecado.


8. En escrito presentado el 30 de septiembre de 2020, MYRIAN ARAQUE GALVIS solicita se le conceda la impugnación especial contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia, el 6 de septiembre de 2018, por la S. Penal del Tribunal Superior de San Gil, en cumplimiento de la acción de tutela emitida por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Precisó además que, dentro del proceso penal adelantado en su contra se desconocieron sus garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, al desconocerse el requisito de procedibilidad de la acción penal previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, pues al tratarse de un delito querrellable se debió agotar la conciliación preprocesal, lo que en ningún momento ocurrió.


De otra parte, se dedicó a cuestionar la valoración probatoria del Tribunal...

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