AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59495 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209088

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59495 del 19-05-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59495
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1891-2021




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP1891-2021

Radicación N° 59495

Aprobado acta No. 118



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por el representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal adelantando en contra de Y. Charry Prada y F.Z.C. ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de V.vicencio, con ocasión de la presunta comisión de los delitos de receptación y concierto para delinquir.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El panorama fáctico que dio origen a la actuación se sintetiza en que luego de labores de investigación y en especial de interceptaciones telefónicas, logró evidenciarse la existencia de una estructura criminal conformada por aproximadamente nueve personas dedicadas a hacerse pasar por contratistas para manipular las redes de conducción eléctrica, algunas se apoderaban del cable de cobre y otras se encargaban de comercializado. Según la fiscalía Y. Charry Prada y F. Zambrano Caballero, se valían de su calidad de comerciantes para adquirir el cable de cobre para la trasmisión del fluido eléctrico hurtado. La actividad delincuencial fue desplegada desde el mes de octubre de 2018 hasta diciembre de 2019.


2. Las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Charry Prada y Zambrano Caballero, se llevaron a cabo los días 24, 27, 28, 29 y 30 de julio de 2020 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de V.vicencio, escenario donde los imputados no se allanaron a los cargos atribuidos por los punibles de receptación1 -en la modalidad de adquirir- en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir2; en ninguna de las conductas endilgadas se presentaron circunstancias de mayor punibilidad. Además, les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión para la primera y detención preventiva en lugar de residencia para el segundo3, por una situación médica que padece.


3. Radicado el escrito de acusación, el 25 de septiembre de 2020, las diligencias fueron repartidas al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de V.vicencio, el cual instaló la audiencia respectiva el 7 de diciembre de esa anualidad, aplazada en virtud a que la defensa y la fiscalía procuraron la terminación anticipada del proceso a través de un preacuerdo.


4. Los días 22 de enero, 16 de febrero, 10 de marzo y 9 de abril de 2021 se convocaron nuevamente, con el propósito de verificar el preacuerdo.


5. Propiciado ese acto procesal, el agente del Ministerio Público impugnó la competencia con base en que, si bien las conductas imputadas son receptación y concierto para delinquir, en su criterio, está claro que las personas aquí imputadas adquirían desde su establecimiento de comercio ubicado en Bogotá, los elementos hurtados en V.vicencio, B., V. de Leyva, Puerto Boyacá, Sogamoso, B., G., Ibagué, entre otras. Es decir, que la conducta de adquirir se produjo en la capital de la República. Adicionalmente, respecto al concierto para delinquir, resalta que se trata de la sociedad criminal como punible autónomo y distinto a la coparticipación.


Considera, a partir de la indeterminación del lugar donde se fraguó el acuerdo de la sociedad criminal y que derivó en la receptación, que la concertación criminal quizás se llevó a cabo en el mismo sitio donde se adquirió el objeto hurtado.


Aclara que no se puede aplicar el inciso 2º del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, pues insiste, que el concierto para delinquir no se realizó en V.vicencio, sino que, pudo desarrollarse en el lugar donde se localiza el almacén.


6. En contraste, el delegado del ente persecutor estima que, sobresalen circunstancias para mantener la competencia en V.vicencio. En efecto, destaca que, a partir de los actos de: interceptación de comunicaciones y búsqueda selectiva en bases de datos, se lograron incautar dentro de un carro abandonado los elementos hurtados por algunos de los integrantes de la organización, así como el hallazgo de una guía y una dirección, circunstancia que, a su vez, sirvió para identificar a tanto a las personas que los compraban en Bogotá como a las que luego los vendían en V.vicencio. Agrega que dichos actos de investigación permitieron establecer el acuerdo delictivo, además de la inferencia atinente a que la receptación no se estructuraría en Bogotá si los elementos no hubiesen salido desde la capital del Meta.


7. La defensa coadyuva los argumentos expuestos por la delegada fiscal...

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