AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59476 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209146

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59476 del 12-05-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59476
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Arauca
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1847-2021

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1847-2021

R.icado N° 59476

(Aprobado en acta No.112)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala define la competencia para conocer de la apelación formulada contra el auto de 12 de junio de 2020, por el que el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cúcuta improbó el preacuerdo suscrito entre W.A.L.M. y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1.- El 15 de junio de 2016, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Arauca, se imputó a W.A.L.M. como autor de los delitos de terrorismo y rebelión, cargos que no fueron aceptados. Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.

2.- El 23 de diciembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca no accedió a la solicitud de preclusión elevada por el delegado del ente acusador -con fundamento en las causales 4ª, 5ª y 6ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004-. Decisión que fue recurrida y confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 24 de enero de 2017.

3.- El 2 de febrero de la misma anualidad, el fiscal primero especializado de Arauca radicó, ante el Centro Administrativo de Servicios Judiciales de Cúcuta, Norte de Santander, un escrito contentivo del acuerdo celebrado entre el ente acusador y el encartado, por cuanto estimó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca se encontraba impedido conforme a inciso último del artículo 335 del estatuto procedimental, sin que mediara pronunciamiento alguno de ese despacho que así lo declarara. Correspondió conocer del diligenciamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta quien el 26 de junio de 2018, improbó el preacuerdo propuesto, decisión apelada por el ente acusador y la defensa técnica del procesado.

4.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en providencia de 2 de agosto de 2018, se abstuvo de resolver la alzada, pues al ser este un proceso de competencia excepcional, corresponde desatar el recurso de apelación a su homologo de Arauca, autoridad que, el 26 de agosto de 2018, indicó que el competente era el superior funcional del juzgado de primera instancia, razón por la que se dispuso la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5.- En decisión AP4013-2018, se determinó que la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta era la competente para conocer la apelación interpuesta contra el auto del 26 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, con la aclaración de que únicamente se pronunciaba frente al conflicto de competencia funcional, sin considerar la figura de la competencia excepcional, por cuanto no obraba acto administrativo que la otorgara ni el impedimento del juez especializado de Arauca[1].

6.- El 22 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró la nulidad de lo actuado, con fundamento en las irregularidades advertidas en el trámite de competencia excepcional; así, el 4 de febrero de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca se declaró impedido para conocer del preacuerdo suscrito entre las partes y dispuso la remisión del expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, correspondiéndole las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

7.- El 12 de junio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta improbó el preacuerdo propuesto, decisión que la Fiscalía General de la Nación apeló; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se abstuvo de resolver el recurso vertical, pues observó que el despacho de primer grado omitió pronunciarse respecto al impedimento manifestado por su homologo de Arauca y devolvió las diligencias para tal efecto.

8.- El 26 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta aceptó el impedimento del funcionario judicial de Arauca y solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander otorgar competencia excepcional para este proceso, la cual se asignó el 2 de diciembre de 2020, mediante Acuerdo número CSJNS20-261.

9.- Comoquiera que la apelación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra el auto de 12 de junio de 2020 se encontraba pendiente de resolver, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; empero, en auto de 19 de febrero de 2021, se abstuvo de desatar el recurso vertical y remitió la actuación a la Sala Única del Tribuna Superior de Arauca, en tanto es el superior funcional en razón de la competencia excepcional otorgada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

10.- El 14 de abril de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca se abstuvo de resolver la apelación propuesta contra el auto que improbó el preacuerdo propuesto porque, a su juicio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya definió la competencia en cabeza de su homologo de Cúcuta.

11.- El 19 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta reiteró sus argumentos en punto a la competencia funcional que le asiste a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y, finalmente, dispuso el envío de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que desate el «conflicto negativo de competencia» propuesto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

2.- Corresponde a la Sala determinar a qué Tribunal Superior de Distrito Judicial le...

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