AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55868 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209233

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55868 del 19-05-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1894-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55868

D.E.C.B.

Magistrado ponente

AP1894-2021

Radicado N° 55868.

Acta 118.

B.D., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de H.R.H. contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual confirmó la impartida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), que condenó al procesado como autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

Ocurren el 14 de diciembre de 2012, en horas de la tarde, momento en el cual L.F.V.T. se dirigía al parqueadero de buses municipales donde trabajaba y al pasar por la calle 16C, frente a la vivienda demarcada con el número 3-136 del Barrio El Progreso del municipio de La Virginia, fue interceptado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de los cuales, el parrillero, le disparó con un arma de fuego, causándole graves heridas que ocasionaron su muerte cuando era trasladado al hospital S.P. y San Pablo de esa población.

ACTUACION PROCESAL

1. Con fundamento en el anterior supuesto fáctico, el 24 de abril de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Virginia (Risaralda), se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la orden de allanamiento y registro, del procedimiento impartida a éstas, de captura, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de H.R.H., por los delitos de homicidio simple, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[1]. No hubo allanamiento a cargos.

2. Presentado el escrito de acusación, el 19 de julio del mismo año, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, la Fiscalía verbalizó la acusación[2], en los mismos términos que gobernaron la formulación de imputación.

3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo 16 de octubre siguiente[3] y el juicio oral se cumplió en sesiones realizadas los días 18[4] y 19[5] de noviembre posterior, fecha última en la cual se anunció el sentido del fallo condenatorio.

H.R.H. fue condenado el 16 de diciembre de 2013, como autor responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 288 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el lapso de 20 años[6].

4. Inconforme con la condena, el apoderado del procesado interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de P., el cual dispuso su confirmación en auto de 30 de abril de 2019[7], decisión contra la que la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

Sin embargo, encontrándose el asunto en la Corte, pendiente de resolver acerca de la admisibilidad del libelo de casación, el condenado H.R.H., a través de petición enviada vía digital[8] manifestó “desistir del recurso de casación interpuesto por mi defensor J.R.R., quien está autorizado para presentar el desistimiento del recurso conforme lo establece el artículo 199 del C. de P.P.”.

Por auto de 21 de abril del año que transcurre, se dispuso correr traslado de la solicitud elevada por el procesado a su defensor, profesional el derecho que mediante documento remitido el 26 del mismo mes y año, coadyuvó lo solicitado por su poderdante, en el entendido que desiste de la demanda de casación por él interpuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con el canon 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Corte se pronuncie.

Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el...

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