AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59125 del 09-06-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de sentencia | AP2289-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 59125 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP2289-2021
Radicación Nº 59125
Acta No. 145
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación, presentado por el defensor de C.U.G..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 29 de abril de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de B., descentralizado en Girón (Santander), se realizó audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contra C.U.G., a quien el día anterior le fue incautada sustancia estupefaciente que llevaba en un bolso y que, al ser sometida a prueba PIPH, arrojó positivo para cocaína y derivados con un peso de 1.248.6 gramos.
El implicado no se allanó a los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria[1].
2. Una vez presentado el escrito de acusación[2], el 11 de junio de 2019, cuando se llevaría a cabo la audiencia correspondiente, la Fiscalía presentó preacuerdo celebrado con el U.G. y su defensor, en virtud del cual, a cambio de la aceptación de cargos, se degradaría su participación de autor a cómplice.
El Juez Noveno Penal del Circuito de B. aprobó dicho convenio, luego de verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales[3].
3. En audiencia del 29 de julio de 2020, el funcionario cognoscente ordenó traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y dictó el correspondiente fallo condenatorio contra U.G., como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de sesenta y dos (62) s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la sanción privativa de la libertad.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional[4].
4. El 6 de octubre de ese año, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo[5].
5. Contra esa providencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
6. Repartidas las diligencias al despacho del Magistrado ponente de esta decisión y estando en turno para la calificación de la demanda, el apoderado judicial de C.U.G. allegó, por correo electrónico del 11 de mayo del año en curso, memorial en el que desiste del recurso extraordinario, del cual se corrió traslado al procesado, quien indicó: «apoyo la solicitud de desistimiento del doctor W.R. mi defensor».
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
8. Tales presupuestos se acreditan en este caso, por lo cual surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por el profesional de la defensa y coadyuvado por su asistido, toda vez que esta Corporación no se ha pronunciado sobre el recurso de casación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de C.U.G. y coadyuvado por éste.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.
N. y cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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