AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56293 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209498

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56293 del 09-06-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56293
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2297-2021



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2297-2021

Radicación Nº 56293

(Aprobado acta No. 145)



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)



VISTOS

Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y adecuada argumentación del libelo de casación presentado por el defensor de M.S.T.D.C., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá confirmatoria de la emitida por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal del mismo Distrito Judicial, que la condenó como responsable del delito de lesiones personales culposas.





ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


MARIA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL se anunciaba como especialista facial y corporal en el establecimiento “Centro de Estética”, ubicado en la calle 71-B N° 49-A-58 del barrio Normandía de Bogotá, lugar al que el 16 de julio de 2014 acudió L.D.M.G. anhelando un tratamiento para unas machas que tenía en el rostro. Tras un examen, aquella le vendió un jabón, una mascarilla, un tónico, dos cremas (una para aplicársela de noche y otra en el día), un filtro solar y una crema para el contorno de los ojos.


L.D. al iniciar el tratamiento notó una pigmentación oscura en la piel, además de ardor y quemazón, pero al llamar al citado consultorio le indicaron que eso era normal. A los ocho días, en la cita de control, acudió al establecimiento comercial y allí M.S. le indicó que todo iba bien, al tiempo que le suministró otros productos preparados por ella misma. No obstante, como la pigmentación aumentó, a lo que se sumó la inflamación facial y la afectación de sus ojos, debió acudir a la Clínica de la Mujer para restablecer su salud.


La valoración pericial le determinó una dermatitis de contacto en la cara, áreas de pigmentación ocasionadas por un mecanismo cáustico y eritema, fijándole una incapacidad médico legal de quince (15) días, y como la secuela la deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.



El 29 de junio de 2016, ante el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a M.S.T.D.C. como presunta responsable del delito de lesiones personales culposas, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento. La imputada no aceptó el cargo.


Presentado el 9 de agosto de 2016 el escrito de acusación por el citado ilícito, de conformidad con los artículos 111; 112, inciso 1°; 113, inciso 2° y 4°; 115, inciso 1° y 120, inciso 1° del Código Penal, correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá adelantar, el 25 de octubre siguiente, la respectiva audiencia de formulación.


Ante la aceptación de impedimento de la juez, el asunto prosiguió en el Juzgado Veintiséis de la misma categoría y ciudad, en el cual, una vez surtida la audiencia de juicio oral, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de MARÍA SILVINA TRUJILLO DE CARVAJAL como responsable del delito objeto de acusación, decisión materializada en sentencia de 22 de abril de 2019, al imponerle las penas de catorce (14) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada, el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 19 de junio de 2019 —leída el 28 del mismo mes y año—, confirmó íntegramente la condena.


El apoderado de la incriminada impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.



DEMANDA

Luego de anunciar como fin del recurso la efectividad del derecho material ante el desconocimiento de la presunción de inocencia, al imponer una condena pese a que mediaba duda razonable, propuso dos cargos en orden jerárquico por violación indirecta de la ley sustancial dada la aplicación indebida de los artículos , 10, 11, 12, 23, 29, 113, numerales 2° y y 120 del Código Penal, con la consecuente falta de aplicación de los artículos 29, numeral 4° de la Constitución Política; y 381, numeral 1° de la Ley 906 de 2004.



Primer cargo: Error de hecho por falso raciocinio



Denunció que los juzgadores no se ajustaron a la sana crítica al no formar con objetividad su convicción racional, ya que no había prueba suficiente para condenar.



Aseguró que de la declaración de L.D.M.G. se dio por demostrado que los productos los adquirió en el local comercial de la procesada, pese a que surgen dudas que el 14 de julio de 2014 los haya comprado allí.



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR