AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59676 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209737

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59676 del 09-06-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2021
Número de expediente59676
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2336-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP2336-2021

Radicación No.59676

Acta No.145


Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado, de manera individual, por los doctores JORGE ELIECER M.C., J.E.C.J. y D.C.D.Á., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 25 de mayo de 2019, mediante la cual Juzgado Noveno Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Barranquilla negó el amparo de habeas corpus invocado por el sentenciado CESAR AUGUSTO C.M..

ANTECEDENTES


1. De la documentación anexa al expediente se desprende que, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barranquilla se adelantó proceso penal contra CESAR AUGUSTO C.M., donde, mediante decisión del 30 de marzo de 2007, se profirió sentencia condenatoria al hallarlo responsable de la conducta punible de homicidio, por lo que le fue impuesta la pena de 27 años de prisión.


2. Apelada por la defensa dicha providencia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la aludida ciudad, a través de sentencia del 5 de junio de 2009.


3. En el mes de febrero del presente año, el sentenciado formuló acción de tutela en contra del «Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia»1, la cual correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión Penal de la Corporación en cita, fungiendo como Magistrado Ponente el doctor JORGE ELIECER M.C..


Para sustentó de la acción constitucional, el actor indicó que:

[A]ctualmente se encuentra privado de la libertad desde hace más de 14 años, sin redención, razón por la cual y con base en los certificados de cómputos de trabajo y/o estudios, quedando demostrado que ha cumplido con cierto tiempo de su condena, que le permiten optar por el beneficio del articulo 64 o artículo 38G, ambos de la Ley 599 de 2000; (iii) la anterior pena, la ha purgado en Cartagena desde el año 2007, y desde el 2013 se encuentra recluido en la Penitenciaria El Bosque, Centro reclusorio al que fue trasladado mediante resolución No. 357 del 30 de julio de 2013 de la Cárcel Ternera de Cartagena, y ello en -razón de su buena conducta; (iv) así bien, llegando a la ciudad de Barranquilla, fue recluido en la Penitenciaria El Bosque, el día 02 de agosto de 2013, y desde entonces quedó a disposición del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que se realizara la respectiva asignación del Juez que vigilara su sentencia; (v) empero, desde esa fecha, ninguna asignación se hizo, razón por la cual no tiene ningún Juez de Ejecución al cual acudir para que se decida sobre los beneficios a que tiene derecho, hecho que le ha impedido impetrar su libertad.



Conforme a lo anterior, el interno C.A.C.M., solicitó como pretensión tutelar que este Tribunal le ampare los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene a la accionada, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación del fallo, se sirva asignar un Juez de Ejecución de Penas que vigile el trámite de su sentencia, haciéndole la advertencia al juez asignado que en el menor tiempo posible resuelva sus peticiones de libertad.2


La petición fue despachada de manera favorable por el tribunal, quien argumentó:

En el presente asunto, la queja constitucional de accionante, radica en que presentó un derecho de petición ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, con la finalidad de obtener información respecto de cual Juzgado había sido asignado para la vigilancia de su condena, que actualmente cumple en la Cárcel "El Bosque de esta ciudad"


Así las cosas, el Juez Coordinador del Centro de Servicios de esta ciudad, manifestó que, al revisar sus bases de datos, no existen datos relacionados a la condena que actualmente purga el accionante y que posiblemente el proceso aún se encuentre en la ciudad de Cartagena, atendiendo a que previamente estuvo recluido en la cárcel de esa ciudad.


Por su parte, los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, manifestaron que no tienen a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al accionante por lo que solicitaron su desvinculación de esta acción constitucional.


Luego de haber vinculado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, este despacho manifestó que en fecha marzo de 2007 se -dictó sentencia condenatoria contra el hoy tutelante, C.A.C.M., por el delito de Homicidio en la persona de Belén de Jesús Lobo Vargas, sin embargo, no manifiesta las fechas en las que supuestamente remitió el expediente a los Juzgados Penales ya que indica que envió dicho proceso a los despachos que continuaban con el conocimiento de asunto de ley 600.



Es decir, el Juez vinculado no acredita que haya efectuado la labor de remisión del expediente, bien sea a los antes mencionados despachos judiciales o a los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, es más, de la imagen que remite el titular del despacho del libro radicador, se colige que la última actuación que registra es del 05 de junio de 2009, cuando el expediente llegó del Tribunal Superior de Barranquilla, después de que el cuerpo colegiado conociera...

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